Quería saber el alcance de responsabilidad de un administrador por deudas contraídas

Soy administrador (A) solidario (con B) de una empresa con cuatro socios; A, B, C y D al 25% que esta en situación de disolución. Teníamos muchas perdidas y se ha decidido cerrar. De todas las deudas contraídas la única que queda por pagar es la que tenemos con uno de los socios (socio D).

Esta deuda viene de varios años atrás (8 años en 2005) al crear la empresa y de la inversión inicial que hicimos todos los socios a partes iguales y que no quedo reflejado en las cuentas de manera alguna (como préstamo, con sus condiciones, o directamente como capital social...). No fuimos asesorados correctamente por nuestra gestoría y esa cantidad (la de todos los socios) quedó reflejada como deudas con los socios (sin ninguna otra aclaración en las cuentas anuales)

Por desavenencias con el resto, el socio D quiso dejar la sociedad reclamando esa cantidad a lo cual los demás nos opusimos puesto que toda esa cantidad se invirtió en la remodelación del local del negocio y su devolución no era posible para la empresa (y ademas todos estábamos en la misma situación).

Este socio (D) se volvió hostil con el resto para conseguir la devolución y un año después (en el 2008) pidió una auditoria de las cuentas que no encontró ninguna anomalía o error en las cuentas.

Poco después (principio de 2009) los administradores intentamos corregir esta situación convocando una ampliación de capital por la cantidad aportada por cada socio. Él no concurrió y, aunque la totalidad de la ampliación (por la cantidad total de la inversión de los cuatros socios) se aprobó por regimen de mayorías (puesto que el dinero ya estaba invertido y gastado) lo recurrió judicialmente y la justicia, este año, le ha dado la razón y anula la ampliación y condena a la empresa a devolver la cantidad.

No está claro que los administradores hayamos incurrido en caso de responsabilidad por la liquidación de la empresa (es largo de explicar pero si acaso la responsabilidad no satisfecha habría sido creada en el año 2011) pero mi pregunta es: En caso de que así fuera, somos responsables los dos administradores de esta deuda con la socia que se genero en 2005 o al ser anterior a una posible causa de disolución no satisfecha (2005 frente al 2011) no seria el caso y él solo podría pedir una causa subjetiva (¿de daño o perjuicio directo contra ella?).

Gracias de antemano y perdón si la explicación no es clara pero es que es un caso complejo.

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Empiezo por el final: evidentemente se trata de un caso complejo. Ya me gustaría poder darle una opinión razonada y fundamentada, pero comprenderá usted que sería una temeridad por mi parte opinar sobre un asunto del que apenas he leído su interesante resumen.

Dicho lo anterior, yo creo que su preocupación no está fundamentada, ya que los administradores no responder de forma "automática" de todas las deudas sociales, sólo responden de aquellas en las que ellos hayan intervenido de forma culpable o negligente. Por lo que usted refiere, yo no alcanzo a ver esa responsabilidad.

Por lo tanto, si ahora mismo la sociedad está incursa en causa de disolución, pues habrá que acordarla (la mayoría de socios así lo puede hacer) y si está incursa en situación de concurso, pues habrá que presentarlo (aunque a lo mejor no es el caso, ya que según usted no hay más deudas que la del socio D).

Además, y aunque no he visto la Sentencia desfavorable, no creo que ésta tenga el efecto de retrotraer la situación a 2005 a efectos de considerar nacida allí la causa de disolución.

Siento no poder ir más allá en mi opinión, por las limitaciones ya comentadas.

Suerte

Lo primero, muchísimas gracias por la prontitud en su respuesta.

El motivo de mi pregunta (y preocupación) era que puesto que ya estamos terminando con la empresa, el resto de socios estamos cansados de "litigar" con esta persona y queríamos llegar a un acuerdo para pagarle una cantidad y poder pasar pagina. Pero esta persona (el socio D) se enroca en pedirnos el principal mas intereses etc.... sin animo de rebajar un euro en su seguridad de que si no paga la empresa pagaríamos nosotros como administradores (así me lo ha transmitido su abogado).

El saber que su demanda no es causa objetiva de responsabilidad de los administradores nos sirve para poder negociar y negociar un pago a la baja puesto que aunque queremos terminar con esto tampoco queremos que nos asalten para pagar una cantidad que primero, es injusta en su origen (al menos para nosotros) y segundo que es bastante probable que legalmente no seamos responsables.

Mi otra duda es si ella puede pedir causa subjetiva (daños o perjuicios directos por nuestra parte) para adjudicarnos la responsabilidad de que la empresa no la pueda pagar y como de probable o factible es esta (a mi entender no hemos hecho nada para perjudicarla salvo que consideren la ampliación como tal pero se hizo por tratar de arreglar la situación de esas aportaciones dinerarias que dicho sea de paso afectaban a todos los socios por igual).

Aunque creo que su consejo en este caso es que contemos con un abogado (por lo complejo que es esto) el caso es que ya hemos contado con uno (al que hemos liberado de sus responsabilidades al no poder seguir pagándole como empresa) y no queremos empezar a contar con otro (que seria ya de manera personal me imagino) si podemos negociar una solución que sea un mínimo justa (que todos perdamos algo).

Muchas gracias de nuevo.

Entiendo perfectamente su situación y entiendo que los gastos de defensa empiecen a suponer una losa. Ahora bien, en este tema hará falta tener a un abogado (más caro o más barato) al lado, pues habrá cuestiones jurídicas que deben ser estudiadas.

El abogado contrario, como ha ganado el pleito, está crecido y juega con ventaja, pues ustedes están "derrotados" y pueden tenerle miedo. Pero ya le adelanto que una cosa es ganar el pleito de la nulidad de una ampliación de capital y otra muy distinta, y mucho más compleja y difícil de sacar adelante, es una acción por responsabilidad.

Por otra parte ¿no se han planteado los administradores soluciones alternativas? ¿Son ustedes tan solventes como para temer esa demanda? No sé de cuanto dinero estamos hablando pero creo que vale la pena explorar otras alternativas.

Mi consejo es que acuda a uno, o varios, abogados, que les exponga la situación, que les pida presupuesto, etc, es decir, como hacemos cuando tenemos que cambiar la caldera de la calefacción o comprar un coche (ver precios, características, etc).

Hola, solventes no somos pero la cantidad es algo importante para nuestra situación personal. Y si, efectivamente, perder el ultimo juicio fue una "bofetada" a nuestra confianza como para ahora ser mas cautos a la hora de seguir litigando.

Estamos en contacto con otro abogado que nos ha recomendado negociar si nos es posible (puesto que un muchísimas ocasiones mas vale un mal acuerdo que un buen juicio). Si no llegásemos a ese acuerdo su opinión es muy parecida a la suya; La responsabilidad de los administradores es cuanto menos, bastante dudosa en relación a la deuda con este socio (que para empezar conocía perfectamente en que se iba a gastar todo ese dinero y la situación de la empresa puesto que, al entregarlo, la empresa no disponía aun de un solo cliente). Su recomendación, si no hay acuerdo, es que liquidemos la empresa de manera ordenada y legal y si hay demanda de responsabilidad pues no tocaría defendernos.

Otra vez de nuevo muchas gracias.

Pues me alegro de coincidir con su abogado.

Le deseo suerte.

Aunque era una cuestión muy complicada y compleja como para poder dar una respuesta clara y contundente su opinión me aclara muchas dudas que tenia y nos da mas confianza a la hora de afrontar decisiones.

Muchas gracias

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