Alguna solución para una obra colgada

Me encuentro en la siguiente situación y ya no sé donde recurrir.
Firmé un contrato y un presupuesto para realizar una reforma, después de realizar el pago del 50% de la obra me ha dejado colgado. ¿He consultado con algún abogado y me han dicho que si quiero hacer una demanda me puedo gastar 2000? De trámites + 2000? Del peritage de un arquitecto. Lo problemático es que el contrato está firmado con una S.L. Y mirando el registro no tiene nada con lo cual aunque ganara el juicio perdería todo el dinero invertido (que en este momento no tengo).
¿Sabría decirme si tengo alguna otra solución? Ya que me siento impotente ante el panorama, aunque sea hacer algo para que esta persona no vuelva a hacer lo mismo con otros.

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Lo lamento pero no puedo leer la pregunta que me ha formulado, desconozco el motivo pero no puedo visionarla. Si quiere repetírmela a ver si se soluciona el problema
Que raro sólo se lee lo de buenas noches, vuelvo a intentarlo.. Me encuentro en la siguiente situación y ya no sé donde recurrir. Lo resumiré un poco: firmé un contrato y un presupuesto para realizar una reforma, después de realizar el pago de más de la mitad de la obra me ha dejado colgado alegando que en tendría que ingresar más dinero por cosas que no incluyó en el presupuesto. Me han dicho que para interponer una demanda tendría que gastar unos 2000 euros por el juicio más otros 2000 euros para el peritage (dinero que no tengo ahora) y que además, al ser una S.L. y viendo en el registro que ni tiene presentados los balances anuales aunque tenga razón no voy a recuperar nada. Ya no sé que puedo hacer, no se si tiene alguna solución, al menos para que esta persona no vuelva a hacer lo mismo con otros.
Muchísimas gracias
Es una situación que habría que analizar con más detenimiento y disponiendo de la información oportuna. Por de pronto, Ud. debería interponer una acción judicial de incumplimiento de contrato. ¿Los costes? Depende. Tampoco es imprescindible un peritaje en este tipo de reclamaciones, depende de los documentos que se posean. Yo le aconsejaría incluso levantar acta notarial de las obras. Un Notario no supone un gran coste. Con dicha acta, verificar si es posible la interposición de acciones. Por otro lado, los costes de la demanda, son en función de lo que se reclame. EN cuanto a la sociedad, también habría que verificar si se encuentra incursa en causa de disolución, y pueda interponerse la acción conjunta y solidariamente contra sus administradores. Pero como le digo, es una cuestión de estudiar las posibilidades.
En cuanto al acta notarial ya he hecho fotos y estoy a la espera de que venga para que conste es que estado se encuentra la obra.
He ido a la OCUC i a la agencia de consumo y me dijeron que ellos sólo podían solicitar una junta arbitral y así lo he hecho aunque ya sé que no voy a obtener respuesta porque es voluntario
Envié un burofax para expresar mi disconformidad que ni recogieron.
Dispongo del contrato de adjudicación de obra y del presupuesto de reforma, todo firmado y de los pagos hechos por transferencia bancaria
He consultado el registro de la empresa y no tiene nada, sólo los 3000 euros de creación de la sociedad y en el registro del administrador consta una hipoteca de un piso y una anotación donde dice "gravada con un embargo contra el administrador y la empresa que me hace la reforma de 20.000?"
También he consultado con 3 abogados y me han dicho lo mismo, que puedo demandar pero visto el panorama no voy a recuperar lo que pagué y para ir contra el administrador se tendría que demostrar mala fe, porque yo firme con una empresa no con el administrador y es complicado, porque alega partidas no contempladas en el presupuesto para pedir más dinero, después de haber hecho el pago correspondiente a más de la mitad de la obra.
Si Ud. ha ido a 3 abogados y le han dicho que tiene que demostrar mala fe del admnor. Para ir contra él, los 3 le han informado mal. Y perdone que me aventure a decírselo así. Me dedico (entre otras cuestiones) a reclamar a admnores. Responsabilidades y ese no es el supuesto para su caso. Lo principal, dado que Ud. ha visto que no han depositado cuentas, es verificar si la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución. Es cierto que es un tema complejo pero yo no lo dejaría estar tan alegremente. Céntrese primero en reclamar a la sociedad, lo demás (si procede) ya vendrá.
¿Se ha planteado la interposición de un monitorio? Costes iniciales=0. Si Ud. es una persona meticulosa y ordenada, podría aportar toda la documentación al Juez en un monitorio y ver que sucede. Solo demande a la persona jca. (La sociedad), si llega el caso, más adelante tendrá tiempo de plantearse reclamar al admnor. Lo principal en su caso es obtener un auto o a sentencia judicial firme a su favor. A partir de ahí, ejecutarla o reclamar (si cabe) al admnor. En la ejecución puede solicitar el embargo de participaciones de los socios, vehículos, cuentas devoluciones IVA, las posibilidades son muchas pero primero debe conseguir una sentencia o auto favorable. Bien documentado, puede convencer al Juez
Buenos días,
La sociedad no se encontraba incursa en causa de disolución.
El monitorio no sé si tiene algún parecido con la solicitud de arbitraje que he pedido a l'Agencia catalana del consum. ¿En todo caso igualmente preciso de abogado ya que la cantidad que estaría reclamando seria de unos 12.000? Y por lo que he visto, puede oponerse a mi reclamación y la reclamación se tendría que hacer por los trámites de juicio ordinario y estaría en las mismas.
La sociedad está creada por una única persona, no tiene ni vehículos y la dirección que tengo en contrato pertenece a una casa que no es ni del administrador .
En todo caso no sé si podría dejarme un email para escribirle y ponerme en contacto con usted.
Muchas gracias
EL proceso monitorio es un procedimiento judicial. Nada que ver con el arbitraje, que por cierto desde mi punto de vista, es inútil en muchas ocasiones, pues si se incumple debe acudirse a la jurisdicción judicial a ejecutar, (y vuelta a empezar)
Es cierto que si se opone el ddo, Ud. debe interponer demanda de ordinario pero eso es una posibilidad, no es algo seguro. Por eso se lo aconsejé, como tal. El ddo, puede oponerse, pero también puede no hacerlo, no comparecer, allanarse etc...
Si la sociedad es unipersonal, ¿podría Ud. averiguar si consta en sus inscripciones?. La falta de tal indicación, también es causa de responsabilidad del administrador. En sus inscripciones debe indicar "SOCIEDAD UNIPERSONAL", sino es así, puede U. tener otra vía.
[email protected]
Le ruego concisión

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