Responsabilidades de un administrador soliidario

Una SL con 4 socios: 2 de ellos socios-inversores con un 33,3%, y otros 2 de ellos socios-trabajadores con un 16.6%. En las escrituras aparece 1 socio-inversor como administrador único, y en otra página dice que este socio confiere (a los otros 2 socios-trabajadores) poder tan amplo y bastante como en derecho se requiera para que de forma solidaria o indistinta, puedan realizar todas y cada una de las facultades enumeradas en un artículo de los estatutos sociales.

Los 2 socios-trabajadores son empleados en nómina de la misma SL, junto a otros varios empleados.

La SL nunca ha tenido ingresos, ya que se dedica a la fabricación de un producto, para su posterior comercialización, y de mientras son los socios-inversores los que ponen el capital de su propio patrimonio.

La SL dejó de pagar impuestos (irpf, seguridad social) hace unos meses, y ahora las cuentas han sido embargadas.

Ante esta situación quisiera saber que responsabilidad pueden tener los socios-trabajadores, ya que el tema económico, impuestos, etc... Ha sido gestionado únicamente por el administrador único. Y en caso de cierre de la empresa por el motivo que sea que responsabilidad o que le puede pasar a dichos socios-trabajadores.

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En primer lugar, la responsabilidad es de la sociedad, que responderá con todo su patrimonio de las deudas, sean por impuestos o de cualquier otro tipo.

Si la sociedad no paga, cabe la posibilida de que los acreedores (y Hacienda lo está haciendo) se dirijan contra el administrador único de la sociedad, en un proceso de derivación de responsabilidad que suele ser rápido y efectivo. Ahora bien, también podría dirigirse contra los administradores "de hecho" (es decir, los apoderados) si constata que han sido ellos los verdaderos gestores de la sociedad. Esto último es más dificil de probar y, en el caso que comenta, quizás no es probable que ocurra si esos dos apoderados no han sido los que han firmado y gestionado la sociedad.

Si necesita alguna aclaración no dude en decirlo.

En primer lugar muchas gracias por su respuesta.

Le voy aportar más datos concisos:

La SL, formada por los 4 socios y % descritos anteriormente, tiene un administrador único y dos apoderados solidarios (que no administradores solidarios).

Los apoderados solidarios nunca han hecho uso de los poderes que tienen, de hecho ha sido un error que sean apoderados solidarios en el momento de realizar la escritura de la SL.

Los apoderados solidarios en principio fueron autónomos que solo facturaban a dicha SL, y más tarde dejaron este régimen y pasaron al régimen general por cuenta ajena en la misma SL.

El administrador único decidió unilateralmente dejar de pagar impuestos a la seguridad social de los trabajadores (inclusive las cuotas obreras) e irpf, tampoco informó al resto de socios ni apoderados solidarios.

El administrador único decide seguir pagando nóminas a los trabajadores para que siga desarrollándose el producto objeto de la constitución de la SL. No hay intención de pagar los impuestos ni de cesar la SL y/o declararla insolvente, quiebra, etc...

Los únicos impagos que hay son los referentes a seguridad social e irpf descritos anteriormente, tanto proveedores como trabajadores sí cobran.

Las cuentas bancarias de la empresa han sido objeto de embargo para cubrir algún impago de los descritos anteriormente.

Todo esto de lo que hablo es referente a una SL en España constituida en 2010.

¿Hay riesgo de embargo para los socios apoderados solidarios? En caso afirmativo, ¿y si dejan de serlo renunciando a los poderes en notario/escrituras?

¿Habría alguna vía por la cual el administrador único pudiera culpar a los apoderados de los impagos anteriormente descritos?

En caso que los apoderados solidarios, fueran despedidos de la SL en el régimen general de trabajadores o bien la SL cerrara por cualquier motivo, ¿tendrían derecho a desempleo? En caso negativo, ¿y si en el momento del despido ya no fueran apoderados solidarios y únicamente fueran socios?

Muchas gracias por su tiempo. Saludos.

Voy a intentar responderle a la primera parte de su consulta, es decir, a lo relacionado con la responsabilidad, ya que lo último (la cuestión laboral) no es mi especialidad y prefiero que opinen otros expertos con más conocimientos.

Reitero lo que le dije en mi primera respuesta: la responsabilidad es de la SL en primer lugar; y del administrador en segundo lugar; existe la posibilidad de que Hacienda intente "buscar" (o "pringar", por decirlo en términos coloquiales) a los apoderados (considerándolos "administradores de hecho"), pero para ello tendría que demostrar que esas dos personas ha sido los verdaderos gestores de la empresa, lo que implica que el administrador único era un simple "florero" sin capacidad de decisión. Evidentemente, si las cosas son como usted las narra y los dos apoderados jamás han intervenido ni firmado nada, no creo que tengan nada que temer. Pero insisto, la decisión de derivarles la responsabilidad depende de los acreedores.

Ahora mismo podrían renunciar a sus poderes, por supuesto. Es más, quizás sea lo mejor. Pero tenga en cuenta que con ello no se eliminan de un plumazo las posibles responsabilidades adquiridas por hechos acaecidos con anterioridad a su dimisión o cese.

Espero haber aclarado, aunque parcialmente, sus dudas. No obstante, no deje de buscar un abogado de confianza que analice bien la situación, examine documentos y aconseje con criterio.

Gracias de nuevo por su rápida respuesta.

Por lo visto un abogado va a redactar dos escritos para ser firmados y adjuntados a las escrituras y presentados en el registro mercantil, en el administrador único va a revocar todos los poderes a los apoderados, y que el administrador único va a declarar que los apoderados lo son por error en la escritura original, que los apoderados nunca han ejercido poder alguno, y que el único administrador y responsable del funcionamiento de la empresa ha sido dicho administrador único.

¿Usted cree que con estos dos escritos firmados por el administrador único ante notario y adjuntados en escrituras en registro mercantil eliminan las posibles responsabilidades adquiridos por los hechos acaecidos anteriormente?

Muchas gracias.

No, ni mucho menos puedo responder afirmativamente. Ya nos gustaría que las cosas fuesen tan fáciles. El gesto está bien, algo ayudaría en caso de una derivación de responsabilidad. Pero la decisión de si existe o no existe responsabilidad no puede depender de lo que diga una (o tres) persona, dependerá de lo que considere el órgano administrativo o judicial correspondiente, a la vista del conjunto de hechos que puedan probarse (y esas escrituras podrán aportarse como prueba, por supuesto, pero no son definitivas).

Este es mi criterio que gustoso someto a cualquier otro mejor fundado en derecho.

Gracias de nuevo, un placer contar con expertos como usted.

Tengo una información adicional, y es que las cuentas anuales de todos los años están correctamente presentadas ante el registro mercantil, y todas ellas están firmadas por el administrador único.

¿Este hecho podría minimizar o anular la posible derivación de responsabilidad hacia los apoderados solidarios?

Saludos.

Es otro indicio positivo, por supuesto, pero tenga en cuenta que eso es lo lógico, que las Cuentas estén firmadas por el Administrador único (no las puede firmar nadie más). Nada más lejos que meterle a usted ningún miedo en el cuerpo, pero esa "seguridad absoluta" que usted busca no se la puedo dar yo, que sólo dispongo de un somero resumen de lo que usted expresa en sus anteriores preguntas. Tenga en cuenta que esto es un foro y no debería sustituir a la consulta profesionales. Posiblemente un abogado más próximo al problema, con más conocimiento de la situación, podrá aconsejarle mucho mejor que yo.

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