Legislación inmobiliaria

Estoy pensando en montar un negocio en el sector inmobiliaria.
Aunque vista la situación actual puede parecer una locura; mi idea es particular y pienso que puede tener éxito.
Quiero especializarme en un clientela exclusiva de estudiantes extranjeros.
Eso significa que me especializare al 100% en alquileres... De corto plazo.
Así que la idea es alquilar los pisos a través de mi sociedad y luego subalquilarlos a mis clientes.
¿Al nivel jurídico se puede hacer esto? Que contratos son los más recomendables para no tener problemas (entre mi empresa y el dueño y pero también entre mi empresa y mis clientes)
¿Qué problemas ves que puedan surgir? ¿Cómo los puedo evitar? ¿A qué tipo de responsabilidades me expongo, a parte de pagar el alquiler del piso?
La verdad es que soy extranjera yo misma así que no tengo mucha idea del derecho espagnol... Por ejemplo en mi país a la hora de alquilar y esas cosas hay que tener una licencia ¿cuál seria mi estatus aquí, hay algunos requisitos para proceder a tal mediación? También ¿puede qué se necesiten seguros o incluso que estén obligatorios?
La idea la tengo definida pero no se como ponerla en marcha por eso de no controlar el aspecto jurídico...
Si alguien me puede ayudar o. Aunque sea.

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En todos los contratos de arrendamiento por defecto se incluye la clausula de prohibición del subarriendo de la vivieda salvo que este se produzca con el pleno consentimiento y por escrito del propietario del inmueble. Eso implica que cualquier subarriendo que debas realizar supondrá por cierto el acuerdo escrito.
Así mismo, al realizar el arrendamiento con el arrendador se convertirá vd., en el responsable directo de fianzas, desperfectos, mantenimiento, etc..., por no hablar de los daños que puedan causarse en la finca. Eso le pone en una situación complicada al mismo tiempo que los impagos de renta que puedan darse por parte de los estudiantes se repercutirían contra vd., que debería seguir pagando la renta a esas personas.
Así mismo, la mayor parte de personas no quieren contratar su vivienda en esa fórmula comunitaria por habitaciones que suele ser común entre estudiantes ya que no confían en los daños que puedan sufrir sus viviendas.
Le desaconsejo plenamente que ponga en marcha este negocio ya que tiene multitud de barreras de entrada, problemas jurídicos, problemas de seguros (muchas aseguradoras al conocer el destino de los alquileres no querrán contratar o le impondrán primas abusivas).
Su negocio sería viable si previo a poner en marcha el negocio captara una cartera de viviendas de clientes que deseen poner en marcha esa experiencia.

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