Plazo para legalizar los libros

Habiendo creado recientemente una Sociedad Limitada, ¿qué plazo tengo para legalizar en el Registro Mercantil el Libro Registro de Socios, el Libro de Actas y el de Cuentas Anuales?.

Gracias.

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Los libros de socios y actas suelen registrarse una vez inscrita la escritura de constitución de la sociedad. La ley no establece un plazo, pero hay que hacerlo nada mas inscribir la sociedad dado que hay que incluir en el libro de actas el acta de constitución de la misma. Te copio el art. 106 del Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 106. Libro de actas.
1. La sociedad podrá llevar un libro de actas para cada órgano.
2. Los libros de actas, que podrán ser de hojas móviles, deberán legalizarse por el Registrador Mercantil necesariamente antes de su utilización, en la forma prevista en este Reglamento.
3. No podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.

Los libros de comercios (libro diario y libro de balances) se legalizan en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio contable - art. 333 del Reglamento del Registro Mercantil.

Te dejo el enlace a la web del Registro Mercantil de Madrid apartado legislación de libros - http://www.rmercantilmadrid.com/rmm/instruccioneslegalizacionlibros.aspx

Para cualquier otra consulta estamos a tu disposición en http://www.directconsult.es/empresas_area_mercantil.htm. Puedes contactar con nosotros a través de Facebook - https://www.facebook.com/directconsult.es.

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