¿Tributa cómo incremento de patrimonio en la renta?

Se trata de un matrimonio que cuando estaban solteros compraron una casa a partes iguales y así figura en la escritura. Por circunstancias un cónyuge quiere poner a nombre del otro la casa entera y también el préstamo. Quisiera saber si este hecho a la hora de hacer la renta le supondría un incremento de patrimonio a la parte que ha recibido la mitad de la casa. Por un lado recibe la mitad de la vivienda y por otra lado la deuda con el banco del préstamo. ¿Cómo le repercutiría en la renta a la parte que da la mitad de la vivienda? Se trataría de la vivienda habitual.

Si el tramite que hacen de poner la casa a nombre de otro es por extinción de condominio ¿cómo le repercute en la renta a los cónyuges?

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Contesto a la ultima cuestión que pienso da la solución, si hacen una disolución de condominio correctamente no tributará como ganancia/pérdida patrimonial, correctamente implica respetar el coeficiente de participación, es decir que no haya exceso de adjudicación.

Si lo hacen por compraventa si que incidirán en la modificación patrimonial gravada en IRPF.

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Qué se considera exceso de adjudicación?

En mi caso un cónyuge le adjudica su 50% a su mujer.

No es un problema de porcentaje de adjudicación es cuestión de respetar el porcentaje de adquisición, si era el 50% cada uno debe adjudicarse el 50% del inmueble y el 50% de las deudas.

Perdón por la insistencia pero en concreto un cónyuge se quedaría sin nada, porque el otro cónyuge por extinción de condominio, se quedaría con el 100% de la casa y con el 100% del préstamo. A la hora de declarar esto en la renta al cónyuge que entrega la casa y el préstamo como le afectaria?

Gracias.

Tal como lo describe:

Situación inicial: A: 50% B: 50%

Situación final: A:100% B: CERO, hay un exceso de adjudicación por lo tanto la preció fiscal sería mas importante ITP e incluso Impuesto sobre donaciones y desde luego ganancia patrimonial.

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