Cambio de estimación directa a módulos.

He estado 3 años en estimación directa, y ahora me quiero pasar a módulos, pero se me ha pasado el plazo para presentar la renuncia ya que tenía que haber presentado el 037 en diciembre. ¿Puedo presentarlo ahora fuera de plazo y pagar la sanción si la hubiere? ¿Puedo hacer la declaración del primer trimestre en módulos directamente y hacer una renuncia tácita, como se puede hacer para pasar de módulos a directa? ¿Qué consecuencias tendría? Cumplo todos los requisitos de facturación etc, lo único que no presenté el 037 en su día. Ya como curiosidad, ¿alguien sabe como hay que presentar el 037 antes del 31 de diciembre, cuando todavía no sabes si vas a cumplir los requisitos de facturación y compras para solicitar el cambio?

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Lamentablemente si no se ha presentado el mod. 037 en plazo solicitando el cambio no se puede hacer nada. En este caso no existe la renuncia o inclusión tacita. Aun presentando el mod. 037 fuera de plazo, la AEAT te lo denegará. Forzosamente debes seguir en simplificada durante el año 2013. Te dejo la orden en la cual se determina el plazo para hacer el cambio - art. 6 Plazos de renuncias y revocaciones al Régimen Especial Simplificado- Orden HAP 2549/12 publicada en el BOE 288 de 30 de noviembre de 2012 - http://www.boe.es/boe/d%C3%ADas/2012/11/30/pdfs/BOE-A-2012-14648.pdf

Debes estar atento al final del año 2013, cuando salga publicada la orden que regula la Estimación Objetiva del año 2014. En esta orden se determinará el plazo para realizar el cambio y presentar el mod. 037 durante el plazo que determine esta orden.

Espero haberte ayudado.

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Muchas gracias por la respuesta, sólo una cosa antes de finalizar, no sé si es una barbaridad, pero es que me da tanta rabia, ¿qué pasaría si hago la declaración directamente en módulos? ¿Tendrían que hacerme una inspección para darse cuenta? De ser así, ¿cuál podría ser la sanción? Repito que no sé si es una barbaridad, no tengo ni idea. Muchas gracias de nuevo. Saludos.

Si en vez de presentar el mod.130 y el mod. 303 presentas respectivamente el mod.131 y el mod. 310 lo detectaran enseguida, ya que todo esta informatizado. Ademas detectarán que no has presentado el mod. 037 solicitando el cambio.

Yo no te aconsejo que lo hagas.

Una vez detectado el posible "error involuntario" tendrás que presentar el mod. 130 y el mod. 303 fuera de plazo. Dado que tendrás que hacerlo después de haber existido un requerimiento previo de la AEAT, te pondrán una sanción - mínimo el 50% del importe que has dejado de ingresar - y te reclamarán los intereses de demora.

Espero haber aclarado tus dudas.

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