¿Algo más de autónomo?

Estoy montando una pequeña empresa, y he decidido que la abriré cómo autónoma, ya que la gestionaré yo y trabajaré, de momento, sólo yo, y por el tipo de negocio, no corro riesgos cómo para tener que responder con mis bienes y me convenga una sociedad unipersonal,
mis preguntas,
¿Tengo qué pagar algo más aparte del autónomo?
Si va bien y contrato a alguien, pienso en contrato mercantil, ¿tengo qué cambiar la modalidad en que figuro en la empresa?, es decir, ¿tengo qué hacer algo más que el autónomo o darme de alta cómo otra figura?,
de antemano muchas gracias,
saludos.

1 respuesta

Respuesta
1
Para darte de alta como autónomo:
HACIENDA:
Primero presentar modelo 037 de alta de actividad.
Seguridad social
Alta en la Seguridad Social como autónomo, lleva el modelo 037 que has presentado en Hacienda.
El recibo de autónomo mensual son unos 250,00 euros/mes, que cambia según la actividad, a pagar a final de mes.
Cuando vayas a realizar algún contrato a trabajadores (contrato laboral), tendrás que pedir un código de cuenta de cotización.
FISCAL - MODELO 130 ó 131
Si estás en estimación directa simplificada (modelo 130), pagarás el 20% del beneficio de tu actividad, es decir, de los ingresos menos los gastos.
Si estás en módulos, pagarás una cantidad en relación a los datos del módulo de tu actividad.
FISCAL MODELO 303
Si tu actividad no está exenta de IVA, tendrás que pagar el IVA REPERCUTIDO menos el SOPORTADO.
Ambas declaraciones fiscales tendrás que presentarlas el 20 de julio.
FISCAL - MODELO 347
Si la facturación supera los 3005,06 euros, tendrás que declararlo en este modelo, a presentar el 31 de marzo.
FISCAL -IRPF
Tendrás obligación de realizar la Declaración de Renta, incluyendo los ingresos y gastos de tu actividad y deduciendo los pagos realizados en los modelos 130 ó 131.
Si vas realizar algún contrato mercantil, no tienes que hacer nada más, sólo que te facturarán por los servicios prestados.
Muchísimas gracias por la respuesta tan completa, pero me surgen dudas, la empresa seria de reparto de publicidad, la gestionaría desde mi casa, según me dices,
¿Me conviene más la modalidad de módulos?, ya que un 20% de mis beneficios es una burrada, ¿cuánto podría ser el costo por módulos?
Según la actividad que te comento, ¿me afecta lo del iva repercutido?
Si supero los 3005 euros de facturación, ¿son mensuales?, y ¿Tanto si estoy en estimación directa simplificada cómo en módulos tengo que declararlo en el modelo 347?
Y lo último, no es que piense en estafar a hacienda ni mucho menos, pero, es curiosidad, al ser una empresa de prestación de servicios, ¿pudiera ser que se pueda maquillar la declaración a hacienda?, es decir, ¿tengo qué apuntar lo que gasto y lo que gano, y se tendrán que fiar de lo que les diga en cuanto a lo que gano, no?,
de todas formas, lo dejaré en manos de una gestoría que me llevarán mucho mejor los papeles, pero, igualmente, me interesa estar informada de como es el funcionamiento de todo,
muchas gracias otra vez, y espero la siguiente respuesta,
saludos.
La actividad "SERVICIOS DE PUBLICIDAD" corresponde al epígrafe del I. A.E. 844.
Esta actividad no está en módulos, por lo que,
*Tendrás que pagar trimestralmente, a través del modelo 130 el 20% de tu beneficio.
*Tendrás que pagar trimestralmente a través del modelo 303 la diferencia entre el IVA REPERCUTIDO (iva de las facturas que cobras) y el IVA SOPORTADO (iva que pagas en las facturas de gasto).
*El IVA que tienes que aplicar en tus facturas de ventas es del 16%.
*Tendrás que realizar tambien el modelo 347, donde informarás a Hacienda con que clientes y proveedores has facturado durante todo el año más de 3005,06 euros.
Muchísimas gracias por tus respuestas José Carlos, son pocos los expertos que explican tan bien las cosas como tú, ya me puedo hacer una idea muchísimo más clara de todo,
saludos,
Karla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas