Sanción modelo 720 fuera de plazo

Somos 4 propietario de un piso en Portugal y no hemos presentado el modelo 720 en plazo desearía saber si la sanción es por persona física o por inmueble declarado. Es decir 1500€ por 4 titulares o 1500€ por un inmueble.

1 respuesta

Respuesta
1

La sanción es por obligado a presentar la declaración que no lo ha hecho. Si soy 4 titulares y los 4 tenéis obligación de presentar la declaración si os imponen la sanción va a ser de forma individual.

No se donde te has informado sobre el importe de la sanción, pero no es correcto - la sanción minina por no presentar el mod. 720 son 10.000 euros por obligado tributario. Te dejo una consulta de la AEAT en este sentido

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?
Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?
La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.
Normativa:
La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Este régimen de infracciones y sanciones establece las infracciones y sanciones para cada una de las tres obligaciones de información, de modo que se configuran sanciones mínimas para cada una de ellas.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoría online y en Facebook.

[url=http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/]La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada
fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo
modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/[/url].

Según informa la agencia tributaria la presentación fuera de plazo es de 1500€ por titular. Ruego me aclares.

La consulta que te he copiado yo también viene de la web de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Sanciones_y_efectos/En_el_supuesto_de_que_no_se_presente_declaracion_informativa__Modelo_720__existiendo_obligacion_de_presentarla_respecto_a_las_tres_obligaciones_de_informacion___cual_seria_la_sancion_minima_que_se_impondria_por_la_falta_de_presentacion_.shtml)

Pinchando sobre el enlace que has incluido me redirige a la página de inicio de la web de la AEAT y no he podido leer el texto completo.

Te dejo enlace a la web de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Notainformativa_720.pdf)

La disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria
señala que constituye infracción tributaria el no presentar en plazo o presentar
de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la citada obligación informativa.
También constituye infracción tributaria su presentación por medios distintos a
los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las anteriores infracciones se consideran muy graves y se sancionan respecto a
cada uno de los tres bloques de información antes mencionados de forma
independiente conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consiste
en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos
a cada bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido
aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
bien, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada
fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo
modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los
electrónicos, informáticos y telemáticos.

La diferencia entre la sanción de 1.500 euros y la sanción de los 10.000 euros radica en si hay o no requerimiento previo de la administración.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas