Fiscal

Desde el portal TodoExpertos, formulé esta pregunta hace tiempo.

Hola he recibido una paralela de hacienda hace unos pocos días en este mes junio 2011 por una deducción indebida (9015 euros) en mi declaración de la renta del año 2003 pero en la paralela me pone de referencia IRPF 2007 (el año que cumplía los 4 años). Efectivamente abrí una SL en el año 2003 y me deduje cuenta ahorro empresa sólo un año, la del 2003. Esta mañana he ido a hacienda para enterarme, y me han dicho que tenia que haber abierto una empresa del tipo Nueva Empresa con un código electrónico y que la sociedad forma SL no cumple con los requisitos y no procede a la deducción de la renta del 2003.
La carta de pago emitida este pasado 18 de junio me piden unos 2000 euros incluido intereses y demoras y que tengo que desembolsar ya en unos plazos fijos. ¿No crees que la deuda con hacienda ha prescrito en los 4 años - en el 2008? Y si ha prescrito porque me pide ahora Hacienda cuentas.. ¿debería pagarlo a pesar de no estar de acuerdo? ¿Debería alegar que ha prescrito ya la deuda con hacienda y no pagar los 2000 euros?
Hoy día 15 de septiembre he recibido esta notificación vía telemática: - tengo plazo de un mes para recurrir ante hacienda
He puesto recurso y me han contestado hoy día 15 de septiembre, en la que me confirman que prescribe en junio del 2012. Y la inspección en hacienda presenta su argumento:
Tenía que haber presentado una complementaria por deducciones indebidas - por la cuenta ahorro empresa - y que tenia de plazo hasta el año 2008. Como no presenté la complementaria, ya había cometido una infracción tributaria sin yo saberlo, y que empieza a contar desde el 2008--en fin, la prescripción tributaria para ellos es en junio del 2012, por algo que declaré mal en una declaración de la renta del 2003... Es decir 8 años deben transcurrir para prescribir para evitar la sanción según hacienda.
Necesito ayuda, pues tengo que presentar ya el siguiente recurso ante tribunal administrativo.. ¿me ayudas?
Ana María Matesanz

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En relación a su consulta le informo de lo siguiente.
La deducción por cuenta ahorro empresa se realizó en el ejercicio 2003. En la ley de IRPF del 2004, vigente en ese año (la declaración del ejercicio se presenta al año siguiente), en su artículo 69.6, establece que se perderá el derecho de deducción cuando se disponga del dinero para otros fines, y cuando pasados cuatro años, no conste la inscripción de la sociedad nueva empresa en el registro mercantil, entre otras.
Igualmente la normativa te dice que si se incumplen las causas de deducción tendrás que presentar complementaria en el ejercicio en que se produzca la causa de pérdida del derecho.
El criterio comentado por hacienda es que se aplica la deducción en el 2003 (ejercicio 2004). Al cuarto año, 2007(ejercicio 2008 de presentación) no consta la inscripción, por lo que se incumple las condiciones de deducción. Por tanto en ese año se debe de haber presentado la paralela y pagar la cuota resultante, y es a partir de ese año cuando empieza a contar el periodo de prescripción, que acaba en el 2012.
Sin embargo existe otra causa que pienso, puedes aplicar, y es que la causa de pérdida del derecho de deducción venga por la aplicación del dinero objeto de deducción, para un fin distinto. Si en el año 2004, se aplicó en la constitución de la sociedad limitada (fin distinto al de la sociedad nueva empresa), podemos empezar a contar desde el 2005 (con la renta del 2004), esto es, en el 2005 se incumple las condiciones y se pierde el derecho a la deducción, y se empieza a cumplir el periodo de prescripción, que termina en el 2009. Si no has recibido ninguna comunicación de hacienda que interrumpa la prescripción, entiendo que estará prescrito y no pueden exigirte nada.
Mire si puedes alegar estas consideraciones.
Hola, solo una aclaración.
Sólo declaré en la declaración del 2003, unos 9000 euros para una cuenta ahorro empresa que cree para una Sociedad LImitada en diciembre del 2003. Al final no creé una SLNE porque era muy complejo, y de ahí la sanción y la petición de devolución de deducciones indebidas del año 2003, por no haber creado una SLNE.
Ya no volví a deducirme más años, es decir no deduje nada más para los años venideros 2004, 2005 y 2006 en concepto de cuenta ahorro empresa.
¿Todavía piensas que esta prescrito? No entiendo muy bien tus razones en el segundo apartado de tu respuesta, contando desde el 2005. ¿Esta prescrito ya en el 2009?
Hacienda me ha comunicado este año - 31 de marzo del 2011, que mi declaración de la renta del 2003 de la existencia del incumplimiento, y empieza a sancionarme ahora.. por lo que debo recurrir ahora vía administrativa, porque creo que ha pasado ya muchos años.. concretamente desde mayo 2004 hasta 2011-- 7 años-- Gracias por tus consejos.
Hablamos de la deducción en la renta del año 2003.
Para que esta deducción fuera aplicable, dentro de los cuatro años siguientes se debió de constituir e inscribir la sociedad nueva empresa, es decir tenías de plazo hasta el 2007 (renta 2008) para hacerlo. Al no haberlo hecho, junto con la renta que se presenta en el 2008, debías de haber presentado complementaria de la del año 2003 y pagar, (se presenta la declaración cuando se incumple las condiciones de deducción que en este caso es la no inscripción en el registro mercantil hasta el año 2007), iniciándose el plazo de prescripción en el 2008 de esa renta complementaria del 2003 y terminando éste en el 2012. Por tanto según este argumento, que es el que utiliza hacienda, no está prescrito y lo exigido debes pagarlo.
´Repito, no está prescrito porque la complementaria debe de presentarse en el año 2008, dado que te dan un plazo de cuatro años para inscribir la sociedad. Hay que esperar hasta el 2008 para ver si cumples o no esa inscripción. Una vez pasado el 2008 sin inscribir la sociedad, nace la pérdida del derecho a deducir y te obligan ese año a presentar renta complementaria. Como no se ha hecho te sancionan. Tienes que ver que la renta complementaria 2003, es una obligación distinta a la renta 2003, con su periodo de prescripción distinta. La primera nace en el 2008 y prescribe en el 2012, la segunda nació en el 2004 y terminó en el 2008.
Lo que yo te proponía, es que tú tienes que presentar la renta complementaria cuando se incumplan las condiciones de deducibilidad.(En la propuesta de hacienda, se presenta la complementaria en el 2008, porque es en ese año cuando se incumple la condición de deducibilidad al haber transcurrido cuatro años desde el 2004 (renta 2003) sin inscprición de la nueva sociedad). Pero si en lugar de tomar la pérdida de deducción por incumplimiento de inscripción a los cuatro años, decimos que el motivo de la pérdida de deducción es que se dedicó el dinero de la cuenta a otro destino (para constitución de la sl), es en ese año(cuando se coge el dinero para la constitución), cuando se debió de presentar la complementaria del 2003, y si en el 2004, o 2005 se aplicó el dinero para constituir la sl que tienes actualmente, la obligación de presentar complementaria de renta de 2003, está prescrita.

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