Obligaciones fiscales propietarios venta piso

Se trata de un piso que pertenece a un matrimonio separado (ambas partes figuran en la escritura). Actualmente una de las partes reside en otro piso en propiedad y la otra lo hace en una residencia para discapacitados, para lo cual recibe una subvención así como unapequeña pensión no contributiva.
En el piso en cuestión, reside una hija casada. El caso es que los actuales inquilinos tiene intención de comprar éste piso. Tras determinar una cantidad, la parte propietaria residente en una residencia, decide renunciar a su parte para ayudar así económicamente a su hija (algo así como una donación en vida, pero sin ser en sí donación puesto que para ello entiendo que ésta parte debiera recibir primero su mitad para después entregarla a la hija).
La cuestión es que a la hora de realizar la compra-venta querría saber cuales son los gastos derivados de impuestos y ante el fisco que deberá afrontar cada parte y muy especialmente qué obligaciones ante Hacienda tiene la parte propietaria que renuncia a su mitad (si debe hacer posteriormente algún tipo de declaración de renta que refleje la transacción, teniendo en cuenta que no percibe ningún dinero por ello y/o si tendrá que pagar algún impuesto por ello ésta persona teniendo en cuenta que su nombre se refleja en la escritura, así como si ello puede hacer de algún modo peligrar las ayudas que ésta persona recibe).
Querría saber si es posible hacer ésto o es obligatorio hacerlo mediante una posterior donación y cual de las 2 posibilidades es más conveniente para los diferentes implicados, especialmente para quien realizare la donación.
La idea básica es realizar la transacción sin que ello afecte lo más absoluto a la parte que renuncia a su mitad, en favor de su hija.

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Creo no haberme enterado muy bien.
Un matrimonio separado son dueños al 50% de un piso, en el cual vive la hija de ambos ( o quizás la hija de uno de los propietarios, eso es indiferente)
El caso es que uno de los propietarios quiere hacer una compraventa real y el otro quiere ceder su mitad en favor de la hija.
¿Es así?
Correcto.
Lo que realmente quiero saber es:
¿No es fiscalmente más conveniente (que es la idea original) realizar la venta del piso y entregar sólo la parte correspondiente a un vendedor (y la parte correspondiente al otro vendedor no llegar a entregarla ni reflejarse, es decir, en vez de pagarla y posteriormente recibirla en donación, directamente no pagarla)?
Básicamente querría saber cómo afectaría esto a la parte vendedora que renuncia a su porcentaje, teniendo en cuenta que nunca lo llegaría a percibir, simplemente firmaría los documentos pertinentes durante la operación, como parte inicialmente propietaria.
Saber si debería rendir cuentas a Hacienda posteriormente de algún modo, o declarar la venta (teniendo en cuenta que no percibe ningún dinero en la operación) o se podrían ver perjudicadas de algún modo las ayudas que ésta persona percibe.
Gracias.
Creo que te estas liando y me estas liando a mi.
Te explico:
Solo hay dos formas de trasmitir un bien, de forma lucrativa o lo que es lo mismo regalando o heredando y la forma onerosa o lo que es lo mismo la compra venta.
La compraventa esta gravada la 7% para el comprador (Impuesto de trasmisiones patrimoniales) y los vendedores tienen que tributar por las plusvalías (Impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) y en la declaración de la renta por la ganancia patromonial que hubiera habido. Esta ganancia patrimonial se calcula en función de la diferencia del precio de compra del bien menos el precio de venta, y si la diferencia es positiva hacienda se lleva un 19% en la declaración de la renta que hagan los vendedores.
Y en el caso de donación, es lo mismo, pero el IIVTNU lo paga en donatario (El que adquiere el bien) y los donantes (los que regalan en bien) también tienen que tributar en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial, pero esta vez se calcula entre la diferencia del precio de compra del bien menos el precio real de mercado de dicho bien.
Ahora, partiendo de que esto es lo que dice la ley al respecto ¿Cuál es tu pregunta?
Básicamente lo que quería saber es:
Si se puede realizar la compra sólo a la parte que así lo manifiesta (sujeto 1) (ignorando a la otra parte (sujeto 2), aunque forme parte de las escrituras originales, pues así lo quiere) y por tanto recayendo únicamente el pago de impuestos y reflejándose la operación de cara a Hacienda en las partes compradora y una única de las vendedoras (sujeto 1) o por contra, se haga a quien se haga el pago, al estar ambos propietarios originales (sujetos 1 y 2) en la escritura, deberán rendir cuentas ambos ante Hacienda.
Y por otra parte, de cara a los impuestos que recaen en la parte vendedora, tengo claro que son las plusvalías (que por cierto, ¿en qué momento se abonan?) ¿Y además lo que denominas ganancia patrimonial? (Lo digo porque pensaba que sólo eran las plusvalías)
Gracias
Entonces lo que se pretende es vender solo el 50% . Eso si se puede hacer y solo recaerá la carga fiscal sobre la parte compradora y la parte compradora sujeto 1. Pero a la parte compradora solo pasara el 50% del inmueble.
La ganancia patrimonial el la parte más gravosa de la venta de una casa para los vendedores, ya sea por venta o por donación.
No me explico bien,
Se pretende traspasar el 100% del piso. El tema es que, si se fija un precio de venta "X" (a ojos sólo de las partes que compran y venden) representa que se escritura la compra-venta en un valor "1/2 X" (que percibe el sujeto 1) y que es lo que cuenta de cara al notario.
Así, en lugar de pagar y escriturar por valor "X", pagando así también a sujeto 2 su "1/2 X", debido a que éste último pretende devolver su parte al comprador, se evita declarar el movimiento de la parte correspondiente a sujeto 2.
Teniendo en cuenta que, como propietario, sujeto 2 realmente sólo interviene en la compra-venta debido a que aparece su nombre en las escrituras y debe constar como parte vendedora, y que ambos sujetos están divorciados, ¿deberá rendir cuentas a Hacienda sujeto 2? ¿Por qué conceptos y cantidades?
Entiendo que los impuestos a pagar, por parte de vendedor, son plusvalías y ganancia patrimonial (que se abonan en la siguiente declaración de Hacienda). Corríjame si me equivoco.
Vale (Tercer intento)
Juanita y Pepito acuden al notario para vender un piso a manuela. Ellos tres han pactado de forma privada que el piso se venderá por 200000 pero realmente la operación ante notario se hará por 100000.
Ademas el dinero de la venta, es decir esos 100000 pasaran a una cuenta de Pepito y Manuela pagara al Juanita los otros 100000 fruto del pacto privado.
Te he puesto este ejemplo tonto por que necesito entenderlo bien para asesorarte de forma correcta.
Entonces lo que preguntas es: ¿Qué repercusión fiscal tiene esto para Juanita?
Correcto excepto en que Manuela nunca llegará a pagar a Juanita los 100000 puesto que la intención de Juanita es renunciar a ellos en favor de Manuela, es decir Juanita nunca cobraría ni pagaría nada.
La pregunta entonces es la repercusión fiscal para Juanita, teniendo en cuenta (si algo tiene que ver), de que dispone de una pensión no contributiva y reside habitualmente en una residencia con una subvención aprobada de casi el 95%.
OK entonces si te parece nos vamos a centrar en la fiscalidad de Juanita.
Juanita vende aunque sea ficticiamente. Por lo tanto la primera precaución que debéis tener es enteraros del valor mínimo de referencia. De eso os enteráis en la Dirección General de Catastro de vuestra comunidad, o en la Dirección general de tributos, o en ocasiones, por ejemplo en la comunidad de madrid, la web de la comunidad tiene un calculador de precios mínimos de vehículos e inmuebles.
Esto se hace por que si se vende por debajo de ese precio, se esta defraudando a hacienda, por que se esta ingresando menos de lo que se debiera en el ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales)
Dejando este punto claro, que insisto es de suma importancia, pasamos a la tributación de Juanita.
IRPF
Como vende, lo más probable que obtenga una ganancia patrimonial, y la forma de calcularla es muy sencilla. Se coge el precio de adquisición del piso de juanita y se coge el precio de venta del piso y se resta para hallar el beneficio (Todo esto claro esta dividido entre 2 por que el piso es al 50% de juanita). Ese beneficio tributa en hacienda en la declaración de la renta al 19%
Plusvalías
También tendrá que pagar el 50% de la plusvalías o sea el incremento de valor del terreno sucedido entre la fecha de compra del inmueble y la fecha de venta.
Y ya esta.
Entiendo que de cara a Hacienda Juanita vende y por tanto debe rendir cuentas por el 50% de la cantidad finalmente pagada, aunque entre las partes participantes se pacte que sólo cobra Pepito.
Una aclaración final y de cara a la parte vendedora. Por lo que me dices,
¿Los impuestos que debe satisfacer son por un lado las plusvalías y por otro debe pagar un 19% a Hacienda sobre el total cobrado? y si es así, ¿Las plusvalías también se satisfacen en la declaración de renta siguiente?
El 19% es sobre el BENEFICIO que se saque de la venta, o sea, por lo que se vende menos lo que costo en su día.
Las plusvalías se liquidan en el ayuntamiento donde este el inmueble.

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