Venta de inmueble a mi ex-pareja.

Hace unos meses me separé de mi ex-pareja y ésta se quedo con la vivienda que compartíamos, ella me dio un dinero por la mitad del piso. Mis preguntas son:
1.- ¿Es verdad que tengo dos años para invertir en una vivienda nueva?
2.- Si dispongo de dos años, ¿pago la plusvalía a hacienda en el tercer año?
3.- ¿Es cierto que con que conste en la declaración que tengo intención de reinvertir el dinero obtenido hacienda "no me lo tendrá en cuenta" hasta el tercer año?
4.- ¿Tengo la obligación de invertir todo el dinero en la compra de la vivienda? ¿O por efectuar la compra ya no me imponen ingresar todo el capital?
Te agradezco mucho todo el interés mostrado y perdona por hacer extensa mi petición. David.

1 respuesta

Respuesta
1
La plusvalía es un impuesto municipal, que paga el vendedor por el mayor valor que ha obtenido el inmueble en el tiempo que ha tenido ese piso.
La ganancia patrimonial se tributa en Renta, por la diferencia entre precio de venta y precio de compra.
En la declaración de este año, si cumples los requisitos que te comenté para la reinversión, debes apuntar que tienes intención de reinvertir (hay unas casillas especiales donde ponerlo).
Atentamente,
rch01
Seguramente, cuando formalizaste la compraventa, la gestoría o la Notaría ya se encargaron de liquidarlo por ti, es lo normal.
Pregunta todo lo que necesites, para eso estamos!
Atentamente,
rch01
Perdona una vez más y de verdad que definitiva. Me dices que la plusvalía es un impuesto municipal. Tenía que haber ido al Ayuntamiento a pagar esta plusvalía yo como vendedor, ¿cuándo recibí el dinero?, o en la Renta de este año ya Hacienda me lo tiene en cuenta. El tema de la ganancia patrimonial ya lo tengo claro.
Muchas gracias. Como tengas muchos como yo...
Muchas gracias por tu respuesta, pero creo que tengo un pequeño lio. La pulsvalia que dices al final que es un tributo municipal, ¿es lo mismo que hablas anteriormente de tributar como ganancia patrimonial?, ¿Estamos hablando de dos pagos distintos?.
¿En la declaración de este año tengo que especificar algo?, ¿Es cierto que con poner que tienes intención de invertir ya esta bien? Muchas gracias...
Me has ayudado bastante, te lo agradezco mucho.. Si vives por BCN tienes un café pagado.
Vamos por partes...
Para gozar del beneficio de la reinversión es necesario que lo que vendas sea tu vivienda habitual. Para que sea tu vivienda habitual es necesario que hayan pasado 3 años (o más desde el momento en que la compraste). ¿Es este tu caso?
1º.- Si NO han pasado 3 años desde que la compraste tendrás que tributar como ganancia patrimonial.
Si hace más de un año desde que la compraste sobre la ganancia pagarás un 15%.
Si NO ha pasado más de un año desde que la compraste pagarás de acuerdo con la escala general del impuesto.
2º.- Si SÍ ha pasado más de 3 años desde que la compraste:
Puedes optar por la exención por la reinversión.
Tienes 2 años para hacerlo, de fecha a fecha.
Así, por ejemplo, si la vendiste (tu mitad) el 20 de diciembre de 2004 tienes que reinvertir TOTALMENTE el PRECIO DE VENTA obtenido antes del 20 de diciembre de 2006.
Sobre el tema de la plusvalía. De eso... no hay forma de librarse. Es un tributo municipal, y debes pagarlo en el momento en el que vendes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas