Aspectos fiscales de la compra de una furgoneta por parte de un autónomo

Ojalá podáis ayudarme y espero no liarlo mucho.
Desde hace un tiempo llevo los aspectos fiscales de mi padre dado que tal y como está la economía (y teniendo en cuenta que sus "cuentas" son sencillas), se vio obligado a dejar la asesoría. Él se dedica a instalación de mobiliario de cocina.
La cuestión es que ahora tengo un tema para mi algo complejo y aunque intento leer sobre la materia, tengo dudas de si lo voy a hacer bien.
Para ampliar su nicho de negocio, ha comprado una furgoneta comercial afecta al 100% a la actividad (en eso no hay problema). Para ello, ha solicitado un crédito para financiar el 100% de la compra. Pongamos por ejemplo que el vehículo ha valido 20.000 euros más el 21% de IVA (4.200 €). El crédito ha sido por tanto de 24.200 €.
Mis dudas son: en cuanto al crédito y el tratamiento de cara al IRPF, entiendo que la concesión (entrega del dinero) lo consideraré como ingreso. Por su parte, las cuotas mensuales de devolución las consideraré como gasto ¿no?. En cuanto al IVA, no se genera movimiento.
En cuanto a la adquisición de la furgoneta, los 4.200€ será IVA soportado (que probablemente tendré que compensar con declaraciones futuras).
Pero, ¿y el tratamiento de cara al IRPF de la furgoneta?. Entiendo que como se trata de una inversión no se puede imputar como gasto "de golpe", sino que entran en juego las reglas de la amortización. En este caso además, al tratarse de microempresa, podría ser acelerada ¿no?.
Teniendo en cuenta que la amortización puede ser del 16% + 16%(por ser acelerada) podría aplicar una amortización de 6400€ al año. ¿Es así? En caso afirmativo, me imagino que podré aplicarle la parte proporcional en cada declaración trimestral ¿es así?. Es decir 1.600 euros por cada trimestre.
Y en caso de que esto sea afirmativo, ¿es necesario aplicar siempre la misma amortización?. Es decir, en caso de que un trimestre vea que tengo muchos gastos, ¿puedo aplicar una amortización menor?.
Se que son muchas dudas, pero no quiero meter la pata en este aspecto, que además creo que se suele revisar mucho.

2 respuestas

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Me es de gran ayuda. Sobretodo porque estaba convencido que al recibir el dinero del banco, tendría que declararlo como ingreso, pero ya veo que no es así.

De nuevo, muy agradecido.

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Es muy largo y muchas preguntas. Te lo telegrafío:

El préstamo recibido no es un ingreso. (Error gordo)

Las cuotas pagadas no son gasto.

Tendrás dos tipos de gasto:

Los gastos de amortización (aplicando las tablas al valor de adquisición)

Los gastos financieros (la parte de intereses de la cuota del préstamo)

Las amortizaciones fiscales se pueden aplicar trimestre por trimestre. Y puedes aplicar cualquier porcentaje que esté entre el "mínimo" de las tablas y el máximo después de aplicar los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión si procediera.

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