Contabilizar una subvención

Los expertos y no tan expertos que como yo os necesitamos y espero que esta pregunta pueda ayudar a más gente.
Soy autónomo en estimación directa se que no tengo que llevar una contabilidad pero la estoy llevando. El otro día recibí una subvención del Gobierno de Aragon para la inversión en activos fijos me gustaría saber como se contabilizaría creo que es de la siguiente manera pero no estoy seguro.
Cuando reciba la subvención
Bancos a la cuenta 130 o 131
Y cuando compre el inmovilizado
Inmovilizado a bancos
Agradecería que me lo confirmaseis si es correcta esta forma de contabilizar.

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Si por algo se caracteriza la estimación directa es por no llevar contablemente los bancos. En tu caso cuando te den la subvención (te lo abonen en la cuenta/cte.) has de reflejar el ingreso en una 740 (subvenciones, donaciones..) y cuando adquieras el inmovilizado reflejaras su adquisición en una 21xxxx, dependiendo de que activo fijo se trate.
Como observo que te gusta la contabilidad, en el caso que me propones, cuando se otorga la subvención (no cuando se pague), se refleja en el asiento:
470 (h.p. deudora subvenc.oficiales) a la 130 (subvenciones...)
Cuando la subvención es abonada en el banco:
572xxx(bancos)--------a---------470 (H.P. deudora x sub...)
Cuando adquieres el inmovilizado:
21xxxxxx (inmov. Material)
472xxx(iva soporta)--------------a--------------41xxx(acreedores)
Cuando pagas al acreedor:
41xxxxxx (acreedroes)--------------a--------------572xxx (bancos)
A 31-12-200x:
681xxxxx(amortz)-----------a-------------281xxxx(amortz. Acumulada)
Este ultimo asiento también se haría para estimación directa. Valora la respuesta.
Otra pregunta en referendia con el tema de la subvención, y para las diferentes declaraciones con hacienda me refiero al modelo 130 pago fraccionado como afecta dicha subvención en los ingresos y las amortizaciones. La subvención se aprovecho para la compra de equipos informáticos. Muchas gracias de antemano.
En el modelo 130 consta de forma trimestral los ingresos y gastos, por lo que en el trimestre donde contabilices el ingreso de la subvención se acumulara al ingreso por la actividad, y en el caso de los gastos, la amortización es el gasto producido por la depreciación del activo fijo, por lo que acumularas al resto de los gastos el de la amortización, importe que estará prorrateado por trimestres (no puedes amortizarlo de una sola vez).
En cuanto a la contabilidad llevada "oficialmente", si se da la posibilidad de prorratear también el ingreso de la subvención a lo largo de la vida del bien de inversión subvencionado, y se iría traspasando a beneficios la parte proporcional:
130 (subvencion % correspondiente)--------------a------------ 746 (subvenc. Transf.a rdo.)

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