¿Necesario ser autónomo?

Soy informático y llevo tiempo impartiendo formación de materias relacionadas con mi profesión. Siempre he estado dado de alta como autónomo para facturar estos servicios docentes que son esporádicos en el tiempo.
Me han comentado que hay una figura especial en que no es necesario darse de alta como autónomo si lo que estás haciendo es formación relacionada con tu titulación o profesión. ¿Es esto cierto? ¿Podrías explicármelo?

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A la hora de dar clases hay dos formas de hacerlo. La primera sin necesidad de darse de alta como autónomo, en cuyo caso no haces facturas, sino que es la empresa que te contrata para dar las clases quien te emite un certificado en el que te hace una retención del 15 % en concepto de retención de IRPF por pagos a profesionales (este certificado también lo puedes emitir tú, retenerte el 15 % y hacer tú el ingreso en Hacienda).
La segunda es estar de alta como autónomo, donde puedes deducirte todos aquellos gastos en que hubieses incurrido para llevar a cabo su trabajo (p. Ej: compra de bolígrafos, papel, material docente, etc).
Ok, pero me queda una duda después de leer otros comentarios en todoexpertos:
¿La primera opción que comentas (no darse de alta en autónomos) es lo de la "Clave F"?
Según eso, ¿yo puedo facturar por mis servicios docentes a una empresa que me contrata para dar un curso que ellos cobran por otro sitio sin tener que darme de alta como autónomo?
Como sea así, he estado tirando muchísimo dinero! Llevo años dándome de alta porque las empresas me obligaban por el tema de los seguros sociales. Me dicen que ellos deben de estar cubiertos si por ejemplo durante mis desplazamientos tuviera un accidente... ¿Me puedes aclarar esto?
Muchísimas gracias por adelantado!
No, la primera opción dice que sin necesidad de darse de alta como autónomo, y sin hacer facturas, es la empresa que te contrata quien te emite un certificado en el que te hace una retención del 15 % en concepto de retención de IRPF ( rendimientos del trabajo). ¿Esta opción se utiliza cuando el importe que recibes de los cursos no es muy alto (máximo 3000?, por la que no merecería la pena darse de alta de autónomos. Hacienda suele dar el visto bueno a este tipo de operaciones
La 2ª opción es la opción más correcta a todas luces.
Me dices que la segunda opción es más correcta, pero si como dices, los importes no superan los 3000 euros, ¿la primera también es legal? (aunque sea menos correcta..).
¿Qué pasaría si tuviese un accidente "de trabajo" por ejemplo cuando me desplazo a los cursos en el caso de la primera opción?
La obligación de alta en autónomos (RETA) es para aquellas personas que realizan una actividad de forma personal, directa y HABITUAL. Y para valorar esta habitualidad, la TGSS sigue la siguiente norma no escrita para eximir de esta cotización dentro de las actividades empresariales:
- El importe facturado sea inferior al SMI (624 euros, ¿y no los 3000? Que te comente antes que se utiliza para el cruce de datos en Hacienda con el modelo 347, perdona el error)
- Se tenga una fuente principal de ingresos independiente.
- No se esté cobrando el desempleo o cualquier otro tipo de prestación por parte de la TGSS.
Si tuvieses un accidente de trabajo en la primera opción no podrías pedir la baja por accidente de trabajo.

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