Cuenta vivienda de dos personas

Tengo un par de dudas porque soy novato en esto.
El año pasado diciembre 2007 abrimos mi novia ( ya mi mujer) y yo dos cuentas viviendas una cada uno. Y nos desgravamos 4.500 euros cada uno. Ahora dispongo de 9.000 euros x2 para meterlos en cada cuenta vivienda pero no se si hacerlo porque es un poco lioso esto.
La primera pregunta es hasta que fecha exacta vale y tengo que tener una factura de construcción de la casa.
Te explico más: nuestro objetivo es hacernos una casa, mi padre me donará el terreno a mi y la construcción la pagaremos entre los dos, por tanto, como en el valor total de la casa(suelo y construcción) yo tengo el suelo y la construcción es de los dos, ¿el porcentaje de propiedad sera por ejemplo 70% mio y 30% de ella ( estamos casados en régimen de separación de bienes)
esto se puede hacer? Como justificamos que hemos empezado a utilizar la cuenta vivienda porque esto de hacerse una casa va muy despacio. ¿Se puede empezar a justificar con el pago del proyecto al arquitecto? ¿Tengo qué utilizar todo el dinero de la cuenta vivienda antes de los 4 años? Porque es mucho 72.000 euros máximo y es casi todo el dinero que cuesta hacer la casa.
¿Deberíamos pedir una hipoteca y meter el dinero que tenemos en la cuenta vivienda para pagar la hipoteca y ya serviría? LA verdad es que estoy bastante liado y no entiendo nada de esto pero me aconsejaron abrirme una cuenta vivienda y lo hice.
Si necesitas más datos o algo me preguntas

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Vamos por partes:
El plazo de 4 años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda, es desde la fecha de apertura de la cuenta. Si la abriste, por ejemplo, en mayo de 2007, finaliza en mayo de 2011. Aplicar el saldo de la cuenta vivienda significa que saques el dinero (con la consiguiente disminución de saldo) para pagar las facturas.
Para no tener que devolver las deducciones, tienes que aplicar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda que hayas ido deduciendo año a año, antes de la finalización del plazo de cuatro años.
Independientemente de la propiedad del terreno, que dices que será donado y por tanto gratuito, los gastos de la construcción serán a medias, y por tanto los deduciréis al 50%. Es importante que pidáis que en las facturas figure el nombre y DNI de los dos, para prevenir posibles problemas formales. Ahora bien, los gastos inherentes a la donación (notario, impuesto, registro) los deducirás tu solo.
En cuanto a la posibilidad de hacer una hipoteca para poder aplicar el saldo de la cuenta vivienda, sería correcto. Ten en cuenta que después te pueden pedir facturas de la construcción para justificar el importe de la hipoteca. También tienes que prever que desde que hagas la primera inversión deducible, empieza a contar el otro plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la vivienda
Evidentemente, la cantidad que canceles de hipoteca con el saldo de cuenta vivienda, no sera deducible (lo has deducido ya antes)
Otra cosa, por lo que cuentas, es como si solo te fueran a hacer una única factura al terminar la construcción, pero lo normal es que te vayan emitiendo facturas parciales según las certificaciones del arquitecto. En el pago de esas tacturas también se puede aplicar la cuenta vivienda.
No se si he resuelto todas tus dudas, pregunta lo que creas conveniente
Muchas gracias, me has aclarado muchas cosas pero a ver:
¿Quiere decir que si hicimos a dic de 2007 las cuenta en diciembre de 2011 debemos haber gastado todo el saldo de nuestras dos cuentas para que no nos pidan la devolución del dinero? No vale con empezar a utilizar las cuentas en dic de 2011 aunque sea solo para pagar por ejemplo la cimentación. ¿Lo digo porque para gastarse el total pongamos que es el máximo 36.000 míos más 36.000 de mi mujer casi tenemos que empezar a hacerla ya y no queremos? Si es así no voy a meter más dinero en la cuenta porque a dic de 2011 supongo que solo estaremos empezando con pagos de 20.000 o 30.000 euros gastados.
Otra cosa si valoramos la casa por ejemplo en 200.000 euros 100.000 del suelo que es mio todo por la donación y 100.000 de construcción que el total. ¿El porcentaje es 75% mio ya que mi parte de la casa seria los 100.000 de suelo más 50.000 de la construcción y de ella el 25 % como se haría eso a efectos de la cuenta vivienda?
No se que hacer porque ahora si que tenemos dinero para meter antes de final de año en las cuentas pero lo de hacernos la casa no esta muy claro la fecha y a lo mejor se ajusta un poco por eso te pregunto si con un primer pago ya cuenta.
¿Tu meterías el dinero? ¿O lo dejarías en una cuenta de ahorro normal? ¿De todas formas si hubiera que devolverlo en realidad es dinero que me han dado no? ¿O me costaría mucho más? Por ejemplo para el máximo de 36.000 euros por persona cuanto nos pedirían a cada uno, ¿si no utilizamos el dinero?
Muchas gracias de antemano, me estas ayudando mucho.
En el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta vivienda tiene que estar aplicado TODO el saldo deducido. Es decir, que no es un plazo para iniciar al inversión sino para invertir todo lo que has metido.
La cuenta vivienda sirve para "adelantar" futuras deducciones. Imaginate por ejemplo que tienes previsto invertir 40000 (sin hacer hipoteca) dentro de 3 años. Como el limite para deducir en cada ejercicio es de 9000 euros por declarante, perderías gran parte de la deducción, ya que no se puede aplicar en ejercicios posteriores. La solución esta en abrir una cuenta vivienda para ir deduciendo cantidades, que se descontarán cuando realices la inversión.
Sigues teniendo la opción de abrir una hipoteca para la construcción, y cancelar parcialmente con la cuenta vivienda
Si tuvieras que devolver las deducciones por no haber aplicado el saldo de cuenta vivienda, lo que tendrías que devolver es lo que te hayan supuesto esas deducciones en tu declaración de la renta, que es imposible de calcular sin más datos, más intereses (5% anual más o menos). Eso siempre que lo hagas voluntariamente, por que si te olvidas de hacerlo y hacienda te requiere, te podrían una sanción (aproximadamente un 30% de lo que te salga a pagar)
Como te explicaba antes, el hecho de que el terreno sea tuyo no influye para la cuenta vivienda, ya que tendréis que justificar la aplicación del saldo con los gastos de la construcción, que según dices, serán al 50%. Tu podrías incluir los gastos de la donación como deducibles, pero no te lo aconsejo, puesto que si lo haces, empezaría a contar desde ese momento el periodo de 4 años para finalizar la construcción
Mi consejo depende de si necesitas realmente hacer la hipoteca o no. Si no la vas a hacer, calcula cuanto habrás pagado antes de 2011, y mete en cuenta vivienda solo esa cantidad (con el máximo de los 9000 euros anuales, claro). Cada vez que tengas que hacer un pago, sácalo de la cuenta vivienda, por supuesto.
Si realmente necesitas hacer la hipoteca, vete metiendo en la cuenta vivienda lo que puedas, y después cancelas parte de la hipoteca sacando todo el dinero de la cuenta vivienda.
Ok muchas muchas gracias, lo que haré es a mitad del 2011 abrir una hipoteca con mi mujer de 100.000 euros por ejemplo y empezar la casa, cancelar parte de la hipoteca con el dinero de la cuenta vivienda y ya está.
Esperemos que aprueben eso que dice el gobierno de aplazar a 6 años lo de la compra de la vivienda.
MUchas muchas gracias
De nada, es un placer ayudar
Por favor, cierra la pregunta para que me desaparezca de preguntas activas
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No soy asesor fiscal, aunque te voy a decir lo que se.
El dinero ingresado en la cuenta vivienda lo puedes tener durante 4 años sin tocarlo, al final de este periodo debes invertirlo en la adquisición de tu vivienda habitual.
En vuestro caso, debéis guardar todas las facturas que tengan que ver con la construcción de la vivienda (arquitectos, licencia municipal, electricista, fontanero,...)ya que estos son los justificantes de haber realizado la inversión.
En cuanto al porcentaje de participación en la propiedad, no hay ningún problema, puede ser el que vosotros pactéis, y así lo hagáis constar en la escritura de declaración de obra nueva.
Si tienes el dinero para hacerte la casa, sería una barbaridad pedir una hipoteca, ya que incurrirías en un montón de gastos que no tienes porque pagar.
No tienes porque empezar a pagar los gastos de proyecto, escritura, etc. del dinero que hay en la cuenta vivienda, puedes pagarlo del otro dinero que tienes y meter en la cuenta vivienda solamente el importe por el que te puedas desgravar en el IRPF, tampoco debes meter más de lo que te cueste la vivienda, ya que entonces si te has deducido por el dinero que no utilices en la construcción de la vivienda tendrías que devolver el importe deducido.
Resumiendo, lo único que tienes que hacer es utilizar el dinero que has metido en la cuenta vivienda (siempre que os lo hayáis deducido en renta) antes de los 4 años (ahora creo que lo han ampliado a 5, pero no estoy seguro) para el pago de facturas que tengan que ver con cualquier gasto necesario para la construcción de la vivienda. Y así con todo el que ingreses en la cuenta y por el que te deduzcas. El plazo se cuenta siempre desde la apertura de la cuenta)-

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