Fiscalidad de la venta de chatarra

El epígrafe de la venta de chatarra es el 621... Pero ¿bajo qué modalidad tendrá que tributar?, ... ¿Y existe alguna peculiaridad en la manera de factura?, algo pasa con el IVA que no logro entender...

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En principio no encuentro ninguna peculiaridad en el epígrafe que me comentas, la tributación dependerá de si la empresa es una Sociedad (S.L., S.A. o similar) o si por el contrario la realizas como autónomo.
En el caso de ser una sociedad deberás tributar en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que si eres autónomo lo deberás hacer en el IRPF.
En el caso del Impuesto de Sociedades la tributación se hará por Estimación Directa Normal mientras que en IRPF podrías tributar en Estimación Directa SIMPLIFICADA.
En cuanto al IVA, debes declarar en el régimen GENERAL puesto que a tu actividad no se le aplica ningún régimen especial, SALVO que estuvieras en el régimen Especial de los Bienes usados, es decir, que compres básicamente sin IVA por comprar a particulares o por comprar a empresas que no facturan IVA por esas ventas.
En caso de tratarse de este caso sería cuestión de ver cómo aplicar este régimen

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