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En puridad, al ser la misma persona jurídica la cooperativa que la S. L., deberías hacer declaraciones sólo a nombre de la S. L. y por tanto, en IVA arrastrar y compensar el saldo de la cooperativa en la S. L.
Retenciones: debes hacer sólo las de la S. L.
Pero, no obstante lo anterior, es posible que obrar de la manera descrita en el párrafo anterior de lugar a que recibas requerimientos a nombre de la cooperativa por falta de presentación de docuementos. Así la cosa, ¿qué hacer?
1- consultar todos estos extremos con la Agencia Tributaria, pero no con el número de información sino presentándose en la Delegación.
y 2- te digan lo que te digan, seguramente es bueno que presentes un escrito por duplicado (para tener uno de los mismos en tu poder debidamente sellado) donde expliques la situación y cuál va a ser tu forma de proceder al respecto.
un saludo,
-hume-
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