Vivienda habitual

Yo hice separación de bienes en Septiembre 2005, la sentencia de divorcio es de Enero 2006, En el reparto de bienes mi ex mujer se quedo con el domicilio familiar que también era vivienda habitual hasta esa fecha. En Septiembre 2005 vendí una de las viviendas (en Denia) que se me otorgo en la separación de bienes y en marzo 2006 vendí otra de las otorgadas (En Las Rozas-Madrid), mi vivienda habitual en 2006 pasa a ser la tercera y ultima vivienda que se me otorgo (en Denia). Esta tercera vivienda la compre en octubre 2004, para hacer frente a la compra hice una ampliación de hipoteca con Cajamadrid de la hipoteca que pedí en su día para la compra de la vivienda de Las Rozas y a si consta en la documentación de Cajamadrid, que dice que ese dinero se empleara en la compra de la tercera vivienda y así se justifico. Mi pregunta es la siguiente:
Al efectuar la venta de la vivienda de las Rozas, tuve que cancelar íntegramente la hipoteca. En la declaración del año próximo correspondiente al 2006, puedo deducir como inversión en vivienda habitual el importe de la ampliación de hipoteca (pedida para comprar la 3ª casa, vivienda habitual en 2006)

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La reinversión en vivienda habitual solo contempla las ganancias de la venta de otra vivienda habitual y no la hipoteca solicitada como amplicacion. Decirte que si te deduces como reinversión las cantidades procedentes de la venta de tu anterior vivienda habitual para evitar las plusvalías, no podrá aplicarte las deducciones por vivienda habitual en tu declaración de renta (amortización, intereses, gastos, etc) de tu hipoteca.
Te pongo un texto:
Texto:
¿Qué es "plusvalía"?
Si hace tiempo compraste una vivienda por 60.000 euros y ahora la vendes por 72.000, obtienes una plusvalía de 12.000 euros.
En principio, deberás pagar impuestos en la declaración de la renta por la plusvalía que obtengas de la venta de tu anterior vivienda. Pero si reinviertes a tiempo este dinero en tu nueva vivienda y cumples algunos otros requisitos, puedes ahorrarte el pago de esos impuestos, aplicando lo que se llama "exención por reinversión".
¿Cómo puedo aplicarme la exención por reinversión?
Hay dos situaciones que automáticamente te hacen exento:
Si la vivienda que vendes la compraste antes del 31 de diciembre de 1986.
Si tienes más de 65 años y el inmueble para vender es tu vivienda habitual.
Si tu caso no se corresponde con ninguna de estas dos situaciones, aún hay algo que puedes hacer:
Puedes evitar este pago fiscal si aplicas la denominada exención por reinversión. Para poder hacerlo, tienes que cumplir dos condiciones:
La vivienda que vendes tiene que haber sido tu vivienda habitual.
Debes reinvertir (en la compra de tu nueva vivienda) la plusvalía obtenida de la venta de tu vivienda anterior en un plazo máximo de dos años desde la venta.
"¿Y si me cambié de casa hace tiempo, pero no he vendido mi anterior vivienda habitual hasta este momento?" Existe la posibilidad de reinvertir el dinero que saques de la venta retrospectivamente, en una vivienda habitual que ya has comprado (y que no has terminado de pagar). El plazo máximo hacia atrás es el mismo: dos años.
Consecuencias de aplicarse la exención por reinversión:
Las cantidades obtenidas de la venta de tu anterior vivienda (menos el préstamo que cancelaste, si fuese tu caso) las vas a reinvertir en la compra de tu nueva vivienda: estas cantidades no te servirán para desgravarte por la adquisición de tu nueva vivienda habitual.
A cambio, te libras de pagar impuestos por la plusvalía que has obtenido.
En general, interesará aplicar exención por reinversión cuando la cantidad a reinvertir, que genera deducción en los dos años que marca la ley, sea inferior a 27.045, 54 euros (9.015,18 multiplicado por los tres ejercicios fiscales que abarca el periodo de los dos años legales).
Perdón, no me he expresado bien en la primera parte de la respuesta.
Lo correcto seria, que las cantidades que declares como exentas por reinversión no te servirán para desgravarte por la adquisición de tu nueva vivienda.
Hola, no se si he expresado bien mi pregunta.
La separación de bienes se realizo en Septiembre 2005, el divorcio Enero 2006. El patrimonio lo constituían 5 viviendas:
1º la que fue vivienda habitual del matrimonio comprada el 1990 y nos hemos desgravado los 25.000.000 de pesetas que costo. Asignada en la separación de bienes a mi ex-esposa
2º Vivienda en Ávila, asignada a mi ex-esposa
3º Vivienda en Denia, comprada en 1999 me ha sido asignada a mi y la vendí en Octubre 2005, preio compra 60.000 precio venta 110.000.
4º Vivienda en Las Rozas Madrid, asignada a mi y con una hipoteca pendiente de 200.000 eur, vendida en Febrero 2006. Precio compra en 1997, 60.000 eur precio venta 210.000 eur.para venderla he cancelado los 200.000 euros de hipoteca.
5º Vivienda en Denia, comprada en octubre 2004, con una ampliación de hipoteca que se pidió a Cajamadrid por 125.000 euros sobre la vivienda nº 4
Por tanto como la única casa que tengo es la nº 5, esa es la que constituye mi domicilio habitual y yo considero que debía a cajamadrid 125.000 euros de la compra de esta casa, por tanto al cancelar la hipoteca sobre la vivienda 4 he invertido en mi vivienda habitual dicha cantidad.
El problema que tengo es saber que ocurre cuando una persona se separa y la vivienda habitual que tenia ya no la tiene y no ha tenido ninguna plusvalía. Y como se computa esta situación a los efectos de inversión en su vivienda habitual nueva.
Entiendo que la situación es liosa, por tanto si requiere más información, le agradeceré me pregunte.
Muchas gracias por su atención. Domicilio habitualy que he cancelado este añotenía u4, SIDO ASIGNADAy vendida
El caso que planteas es distinto a lo que había entendido en un principio, puesto que aquí no existe reinversión en vivienda habitual.
Te pongo el texto legal sobre deducciones por inversión en vivienda habitual.
Texto legal:
La redacción del artículo 69.1 (parte estatal) del RD Leg 3/2004, TRIRPF, es la siguiente:
1.° Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
a) Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales.
b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.
Tu entidad bancaria debe enviarte un resumen con los datos hipotecarios de tu actual vivienda, en ese resumen aparecerán las cantidades satisfechas. Por lo que respecta a los 125.000 euros invertidos en tu actual vivienda habitual solo te podrás deducir sobre un máximo de 9.015 euros.
Te pongo la dirección de una página donde puedes comprobar más datos sobre la vivienda habitual y sus deducciones:
www.weblaboral.net/irpf/clav2322.htm

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