Pymes

Estimado experto:
Estoy pensando en crear una SL con otro socio y se me plantea la siguiente duda:
Seguramente pasarán unos meses antes de poder retirar una nómina, ¿cómo podríamos hacer para conseguir la máxima devolución posible en el IRPF si pagamos autónomos? ¿Podríamos asignarlos un sueldo pero no cobrarlo a fin de ingresar las retenciones para imputar después los rendimientos de trabajo en la declaración IRPF? ¿Qué implicaciones tendría esto en la SL pues si no se cobra queda pendiente y por lo tanto aumenta la deuda vía remuneraciones pendientes por ejem.?
¿Cuál sería lo forma más ventajosa?
Gracias por su interés. Reciba un cordial saludo.
Respuesta
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La opción que planteas es posible desde el punto de vista de Hacienda. Los socios se pueden asignar un sueldo a pesar de estar como autónomos.
Obviamente el poder cobrar o no el sueldo dependerá de la liquidez existente en la empresa.
Para poder hacer esto Hacienda pide que el sueldo sea regular (igual todos los meses) y que se le aplique la retención de la misma manera que al resto de los trabajadores.
Como recomendación mía os diré que me parece más cómodo que los recibos de autónomos se los pague cada socio de forma particular y no la empresa. De esa manera se tienen dos ventajas, no se pierde liquidez en la empresa y no hay que realizar los ingresos a cuenta por el pago de retribuciones en especie (cuotas de autónomos).
Resumiendo:
- Sueldos regulares mensuales
- Aplicar los los porcentajes de retención de Hacienda
Si se hace esto, estos sueldos serán GASTO DEDUCIBLE para la empresa y RENDIMIENTO DE TRABAJO PERSONAL para los socios.
El problema que puede hacer aquí es que si el sueldo es alto y no lo podéis cobrar por falta de liquidez, las retenciones hay que seguir haciéndolas e ingesándolas en Hacienda. Del mismo modo, vuestra base imponible en el IRPF será mayor y estaréis pagando por un dinero que no habéis recibido.
Por lo tanto, si podéis jugar con estos importes para conseguir pagar lo mínimo combinando el Impuesto de Sociedades de la empresa con vuestros IRPF, pero cuidado que no acabéis pagando a Hacienda por dinero que no habéis no podéis recibir.
En cuanto a lo de las deudas por salarios debidos lo que tenéis que hacer es no pasaros para que la empresa no llegue a estar en situación de quiebra técnica en que las deudas sean superiores a los bienes.
Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. No olvides puntuar.
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