IRPF del local

Estoy acostumbrado a emitir facturas con un bruto + 16% de IVA y claro está, luego hacienda me quita el 20% de mi ganancia bruta.
Pues acabo de alquilar un local para mi labor como autónomo y, el propietario me hace factura del mes de alquiler con un 16% y lo que no entiendo es que a ese total le resta el 15% de IRPF ¿? ¿Esto es así? ¿Puedo contabilizar de todas formas el gasto bruto del local como gasto de empresa y deducirme el 20%?

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Si, claro, que te puedes deducir como alquiler el bruto (base imponible). Pero ese 15% IRPF que tú no le pagas, lo debes de ingresar trimestralmente (mod. 115) y resumen a final de ejercicio (mod. 180). Se trata de retenciones que el arrendador debería de pagar, pero que Hacienda obliga a que las pague el arrandatario, de esta forma os controla a los dos.
Amplio datos, por lo visto la propietaria que también. Es autónoma ha estado declarando este arrendamiento desde el año pasado, lo que no sabia es que yo me acabo de dar de alta el mes pasado y no he declarado nada hasta ahora con el 115, su gestoría nos dice que declaremos de todas formas con un 115 del ultimo trimestre del 2004 y el resto con un 115 para el trimestre que viene, y que metamos los tres últimos del año pasado en el 180 de ahora. ¿Puede pedirnos esto? ¿No hay otra alternativa?
Gracias
A mi me han dado un papel que no pone ningún nº de modelo, la propietaria me ha llevado este papel de su gestoría que pone al principio "certificado de retenciones", pero yo tengo este local alquilado desde Octubre del 2004, pero me e hecho autónomo en Mayo de 2005. ¿Qué hago en este caso? Debo pagar antes de yo ser autónomo.
Gracias, Saludos!
La solución de la gestoría es la que se llama "tomar por el camino de en medio", pero es que no veo otra. En el momento que presentes las retenciones (mod. 115 4ª trim. 2004 y el resumen mod. 180 de 2004) hacienda te va a estar controlando y como no presentes uno cada trimestre te lo va a requerir. Así que presenta el 1ª trimestre de 2004 aunque sea negativo y el 2º trimestre ahora en Julio (antes del 20) con lo que corresponda del 1ª más el 2ª. En INFORMACIÓN de la Agencia Tributaria donde pertenezcas te van a informar más ampliamente en caso de dudas.

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