Que es deducible en el IVA...

Soy diseñador gráfico y soy autónomo... Estoy haciendo mi segunda declaración del iva y tengo algunas dudas de las facturas que puedo, o no, deducir.. Por ejemplo:
- Alquiler de mi despacho
- Póliza del seguro
- ADSL
- Restaurantes
- Transporte publico
- Compra de teléfono (móvil y fijo)
- Mobiliario técnico
- Trajes para acciones comerciales
- Factura mensual móvil y fijo
Si se puede deducir el mobiliario técnico... Tengo facturas del trimestre anterior y que nos la declare.. ¿podré declararlas aunque la fecha no se corresponda con el trimestre?

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Claro que te puedes deducir todos los gastos que me relacionas, con algunas indicaciones:
EN CUANTO A LOS ALQUILERES: Debes de saber que has de ingresar en hacienda cada tres meses el importe del IRPF, a través del mod. 115, y hacer un resumen anual el 180.
(Supongo que ya lo sabes).
En cuanto a los trajes, debes indicar en la ftra. Para que acciones comerciales se refiere, anótalo detrás de la factura tú mismo o en la parte de adelante si tienes espacio.
Todas las compras que realices para la oficina serán gastos deducibles, así como los gastos mensuales que como los teléfonos, adsl, etc. tengan.
En cuanto al mobiliario técnico o cualquier tipo de mobiliario, mesas de despacho, armarios archivadores, lámparas, sillas, etc. también son deducibles, pero además pertenecen al inmovilizado, por lo que será deducible el IVA de la compra y el gasto se irá amortizando durante cinco años, según las tabla de amortización simplificada.
Así como la compra de vehículos para la empresa, etc.Ten cuidado a la hora de confeccionar el IVA, pues existen gastos sin IVA, que lo que hacéis a veces es desglosarlo y hacienda no lo permite, pues son tikets normalmente y no tienen efectos de facturas.(Limpieza, gas-oil, algunas comidas, etc), si serían gastos deducibles pero no afectaría a la declaración de iva.
Las facturas del trimestre anterior siempre que sean de gastos son deducibles en otros trimestres, incluso si alguna no has metido en el 2004, puedes hacerlo durante el 2005, aunque el gasto se origie cuando se emite la factura. Lo contrario ocurre con las facturas de ingresos, que tienen que ser deducibles en el trimestre que corresponde, si alguna se olvida ha de notificarse ha hacienda el error, haciendo una declaración de iva complementaria.
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Muchas gracias

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