¿Debo devolver la prestación por desempleo en mi caso? Ayuda por favor

Y resolvernos las dudas que nos van surgiendo.

Paso a continuación a relatar mi caso, trataré se ser breve, claro y conciso.

Entiendo que mi caso es "raro", ya que la propia operaria de la oficina de empleo a la que acudo, duda a la hora de darme respuestas, y no he encontrado usando los buscadores, casos similares al mio, por lo que me e decido a realizar la consulta.

Fui despedido, en julio de 2010 de la empresa para la que llevaba trabajando 11 años, en un principio se aducen motivos disciplinarios, y se me despide directamente, después del trámite del Semac, se presenta demanda por despido improcedente, en septiembre de 2010, previamente solicito el subsidio por desempleo, y se me concede a partir de agosto de ese año.

En primera instancia se desestima la demanda por improcedencia, y se recurre a instancia superior en marzo de 2011.

En ese mismo mes, empiezo a trabajar con una nueva empresa, por lo que dejo de cobrar el subsidio, habiendo consumido un total de 8 meses de los 24 que me corresponden, la cuantía de mi prestación es de 1247€ netos.

En diciembre de 2011, el despido es declarado improcedente, por el TSJ, condenando a la empresa a indemnizarme, así como a pagarme los salarios de tramitación correspondientes al periodo comprendido desde mi despido hasta el 31/10/2011, de los cuales deben descontarse los salarios percibidos por el nuevo pagador, así como lo percibido anteriormente como prestación por desempleo, al considerarse indebidamente percibidas. Cosa que no hace la empresa, sino que opta por que sea yo quien devuelva las cantidades al INEM

En marzo de 2012, finaliza mi contrato de un año con la nueva empresa, por lo que acudo de nuevo a la oficina del INEM, a solicitar la reanudación de mi prestación, y solicito mi derecho a optar por la generada en primer lugar, ya que la diferencia es la de cobrar 1247€ mensuales, o 700€ si se toma la nueva cotización.(1000€ brutos mensuales) como base reguladora En ese momento 09/03, yo aún no he recibido las cantidades correspondientes a salarios de tramitación, por lo que la persona que me atiende, me indica que en el momento que las perciba, tengo obligación por un lado a comunicarlo, por otro debo devolver las cantidades indebidamente percibidas (8650 €), además no contento con eso, en el momento en que las devuelva, se me generará una nueva prestación de 24 meses nuevamente, pero con la nueva base reguladora, es decir de un plumazo, "pierdo" 8650€ por un lado y además con la nueva prestación generada a partir del nuevo empleo, 500€ mensuales de prestación, a fecha de hoy ya he percibido las cantidades de salarios de tramitación, un total de 10900€, después de descontar lo percibido por la nueva contratación, queda pendiente una parte pequeña, por considerarse excesivo lo que me descuentan de IRPF (25%), lo comunico al INEM, y me indican que no sólo debo devolver la cantidad antes mencionada, sino además todo lo que cobre como prestación desde ahora hasta que haga efectivo el ingreso de ese dinero, además me hace firmar un documento donde reconozco que se me ha informado del hecho por parte del INEM y donde me comprometo a devolver ese dinero. Hasta aquí el relato de esta odisea. A continuación os formulo las preguntas

1.-¿Hay algún resquicio legal, que me permita, no devolver ese dinero, teniendo en cuenta que me encuentro nuevamente en situación de desempleo?

2.-Dando por hecho que debo devolver esas cantidades, ¿hay alguna manera de que me calculen la base reguladora por la de esta empresa, y no por la "nueva, ya que claramente salgo perdiendo, y en ningún caso he generado yo la situación?

3.-¿Puedo fraccionar de alguna manera el pago de esas cantidades?

4.- Caso de presentar recurso, ¿vale realmente la pena?, o solamente, alargaré el proceso y por ende las cantidades a devolver.

Mil gracias por anticipado, y perdón por extenderme, pero realmente me encuentro desesperado, ante esta situación que no sólo considero injusta, sinó que además me va a reducir casi a la nada más absoluta mi poder adquisitivo.

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1. El interponer una reclamación previa o un recurso ante la jurisdicción laboral no suspende la obligación de devolver la cantidad hasta que se resuelva, por lo que tienes igual la obligación de devolver la cantidad.

2. Como la sentencia es favorabla a ti, la prestación que cobraste por ese despido se anula, devuelves la cantidad y se te reconoce el paro por el nuevo trabajo, contando el tiempo trabajado en las 2 pero con la base de los 180 últimos días que como son de la última empresa pues la base es más baja.

3. Se puede fraccionar el pago de la prestación, pregunta en la ofician en la sección de cobros indebidos.

4. El recurso no exime ni aplaza la deuda, si bien después del proceso te da la razón un juez pues el SEPE tendrá que devolverte esa cantidad que ya has tenido que pagar.

http://www.prestacionpordesempleo.blogspot.com.es/search/label/R.A.I.

Muchas Gracias por tu respuesta, disculpa el retraso, finalmente, se ha resuelto, que debo devolver esa cantidad, y se me ha calculado una base reguladora de 42,6€ , (la anterior era de 56€), realmente mi error, ha sido aceptar el nuevo empleo,sin haber resuelto el anterior, por lo que al final, he salido perdiendo en la cuantía de la prestación ahora mismo estoy en trámites para devolver las cantidades (8650€), y mientras tanto tengo aceptada la nueva prestación que no percibiré hasta que salde la deuda,el pago fraccionado , me indican en la oficina del SEPE que tengo muy pocas posibilidades de que se me acepte ya que yo ya he percibido esas cantidades en concepto de salarios y por lo tanto , dispongo de ese dinero para resarcir la deuda en un sólo pago, me ha sido de utilidad tu respuesta, ya que es exactamente lo que ha ocurrido, en cuanto a recurrir, realmente, sería alargar la causa en el tiempo, y por ende las cantidades a liquidar, por lo que salvo que alguien me diga que tengo alguna posibilidad de que sea estimada mi demanda, entiendo que no vale la pena. Lo dicho mil gracias.

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