Salarios de tramitación pagados por fogasa y ahora reclamados por el sepe

Estuve trabajando en una empresa, me dejaron de pagar, se les denuncio y me ha pagado fogasa, cual es mi sorpresa que ahora el sepe me reclama las cantidades cobradas, que según ellos me explican eso pertenece a los salarios de tramitación y como durante unos 140 días aproximadamente a coincidido los salarios de tramitación con la prestación de desempleo, parece ser que tengo que abonarlo en dinero y si estuviera desempleado me lo quitarían del paro y no me pagarían. Yo no sabía nada de todo esto, realmente esto es así, nos tendrían que haber informado sobre todo esto, si hubiese comunicado esta situación al sepe me ocurriría ahora esto, de que manera me van a reclamar este dinero y a través de que vía, pues toda esta información que le doy es de la veces que he ido al Sepe y las pequeñas conclusiones que he sacado, pues me lo cuentan a cuentagotas.

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Hay muchos trabajadores y trabajadoras que desconocen que si después de ser despedidos denuncian a la empresa por considerar injusto el despido y se reconoce la improcedencia del despido, y  además de la indemnización les corresponden salarios de tramitación, y hasta el momento del reconocimiento de la improcedencia del despido han  estado  cobrando la prestación por desempleo, y la empresa opta por la rescisión del contrato de trabajo, son los trabajadores los que tienen que devolver al SPEE/INEM) todo el dinero percibido de la prestación por desempleo durante los salarios de tramitación porque son incompatibles ya que no se puede cobrar el salario de los días que no se a podido trabajar  al haber sido despedido, ademas de los días de la prestación por desempleo porque en el SEPE la compatibilizacion de la prestación mas los salarios de tramitación se considerara como cobro indebido por causas no computables al trabajador de forma que cuando un trabajador/dora) es despedido de la empresa, solicita la prestación por desempleo mientras esta cobrando la prestación, demanda a la empresa por despido improcedente gana la demanda y  se reconoce el despido improcedente con salarios de tramitación pero; la empresa decide extinguir la relación laboral, es el trabajador quien tiene que comunicar al SEPE que le corresponden los salarios de tramitación porque a partir de ese momento se tiene que le cancelar la prestación por desempleo devolver todo lo que cobrado de la prestación desde el inicio del primer cobro hasta al reconocimiento del despido improcedente, y el INEM restituye todos los días que te hayan descontado de la prestación para que los vuelvas a cobrar cuando lo necesites pero si quieres volver a cobrar la prestación por desempleo tienes que que volver a solicitarla de nuevo.. Pero todo eso a cambiado con la nueva reforma laboral de forma que en una situación semejante pero con la nueva ley si se esta cobrando el desempleo se declara el despido improcedente y y la empresa no te readmite se giras cobrando el paro hasta que lo agotes o empieces a trabajar en otra empresa pero ya no tendrás que devolver el dinero de los salarios de tramitación porque tampoco se van a pagar..

Muchas gracias por todo, ha sido de gran ayuda, pero la verdad lo veo injusto, pues resulta que entre lo que he pagado hacienda y si ahora tengo que devolver el dinero , la verdad no me había interesado denunciar , pero vamos que palmo dinero.

Sabe porque vía me reclamaran el dinero y si hay un plazo para devolverlo o hay que pagarlo de una vez, porque de momento estoy trabajando pero por poco tiempo con lo cual según me han dicho en el INEN, si me ocurriese esto hasta que no cancele la deuda que son unos 140 días no cobraría nada de paro.

Un saludo y muchas gracias.

Cuando el INEM considera que las prestaciones por desempleo han sido indebidamente percibidas emplazará al trabajador para que alegue lo que considere oportuno, en el plazo de 10 días. El INEM resolverá señalando si el trabajador ha percibido indebidamente la prestación y en qué cuantía. El plazo para dictar y notificar las resoluciones es de 135 días. El trabajador tiene 30 días desde la notificación de la resolución para reintegrar la cuantía. Cuando se incumpla la obligación de devolver, el INEM emitirá la correspondiente reclamación de deudas. Transcurrido el plazo fijado para el reintegro de las prestaciones sin haberse efectuado el mismo, se devengarán por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora. Las decisiones del INEM en esta materia son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora. Este procedimiento administrativo regulado en el Artículo. 33 RD 625/1985 de 2 abril 1985 no es preceptivo para que el INEM pueda reclamar ante la jurisdicción social el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Por lo tanto si puedes recurrir la resolución del SEPE y si el SEPE te deniega la reclamación puedes recurrir ante el juzgado de lo social pero si no quieres recurrir ante ninguna de las dos instancias lo único que puedes hacer es tratar de negociar la posibilidad pagar el dinero de forma fraccionada, no hay otra solución tienes que tener en cuenta que si no lo solucionas el dinero te lo van a regla, mar por la vía judicial con los correspondientes intereses de mora por lo que deberías de acercarte hasta la oficina del INEM que te corresponda para tratar de buscar una solución si no a un sindicato o a un abogado de oficio. Pero contra primero lo soluciones mejor para ti, yo es lo único que te puedo aconsejar porque no hay mas solución que la que te explicado.

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