Salarios de tramitación

Intentare ser lo mas breve posible, me despidieron el 6 de noviembre de 2008, el 20/11/2008 se presenta papeleta de conciliación y se celebra el acto el 22/12/2008, no presentándose la empresa puesto que cerro y se presenta la demanda en el juzgado el 12/01/2009. Se celebra el juicio el 16/04/2009 y el juez declara la improcedencia del despido el 30/06/2010. El 9/02/2011 se declara extinguida la relación laboral con la empresa condenando a indemnización de 5545,30 euros y salarios de tramitación dejados de percibir desde el 06/11/2008 al 09/02/2011. Cobrare del Fogasa la cantidad correspondiente de 23,33 euros diarios que tengo reconocido y también tendré que devolver al Inem lo cobrado en prestación por desempleo y subsidio. ¿Puedo reclamar estos salarios al Estado? ¿Me podrías explicar los pasos y cuando empieza el plazo? Todavía no he cobrado del Fogasa porque estamos esperando el auto de insolvencia.

2 respuestas

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Si estáis esperando el auto de insolvencia quiere decir que ya se ha solicitado la ejecución al juzgado. Éste, una vez iniciado por el interesado, es decir por el trabajador con el título ejecutivo que es la sentencia, se encarga de primero buscar bienes si la empresa los tiene, y en ese caso los embargaría, o si no se encuentran bienes, se dicta auto de insolvencia.

Eso depende de cada juzgado, y del volumen de trabajo que tengan, es bueno que tu abogado vea de vez en cuando como está el asunto, preguntándole al Secretario Judicial que es quien lleva el asunto.

Respecto de si puedes reclamar los salarios de trámite, sí es posible, pero con los límites que establece el fogasa, que son 30 días por año, con el máximo de una anualidad y el salario a efectos de despido son 64 € ( triple del saalario mínimo interprofesional )

En cuanto al plazo para solicitar la ejecución es de un año a partir de que se declare el despido.

Y en cuanto al tiempo que tarda en pagar el FOGASA, depende de la provincia, 8 meses aprox para Sevilla, 3 meses aprox para Cádiz, depende..

Saludos y no se olvide de valorar la pregunta.

Gracias, lo del fogasa lo tengo medio entendido, creo que no me he explicado bien, me refiero a la reclamación de los salarios de tramitación por haber transcurrido mas de 60 días hábiles entre la presentación de la demanda en el juzgado y la sentencia de improcedencia del despido. Es por eso que he puesto las fechas.

Los salarios de tramitación también los podéis pedir al FGS en el supuesto que sea insolvente la empresa, cuando tengáis auto de insolvencia solicitad las dos cosas.

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-Hasta que tengas el auto de insolvencia no puedes ir al fogasa

-Tienes un año desde la fecha del auto de insolvencia a la solicitud en el fogasa

-Cuando dices reclamar al estado ¿a qué te refieres?

-Hasta que cobres los salarios de tramitación no tienes que devolver nada al sepe

-Los salarios de tramitación que te paga el fogasa son desde el día siguiente a la fecha del despido hasta la fecha del auto de extinción

-Hay que tener en cuenta si trabajaste en otra empresa durante los salarios de tramitación

Si necesitas alguna aclaración no dudes en preguntar.

Lo de reclamarle al estado es por que creo que han pasado mas de 60 días hábiles desde que se puso la demanda hasta que se declaro la improcedencia del despido por primera vez, ya que el fogasa solo pagara 150 días de salarios de tramitación ¿no? y tendré un pago indebido del inem mayor de lo que cobrare al final del fogasa.

 No he trabajado desde entonces pero estuve de baja desde el despido hasta mayo del año siguiente. Muchas gracias

El inem solo te puede reclamar el tiempo y cantidad coincidente con los salarios de tramitación, nunca mas

En cuanto a lo de los sesenta días es la empresa la que reclama al estado

No se si es esto lo que quieres saber, si es algo mas, no dudes en preguntarme

Saludos

Otra cosa, el fogasa no paga salarios de tramitación en It y con la nueva ley solo se pagaran si es readmitido.

gracias, tenia entendido que cuando la empresa es insolvente el trabajador es quien tiene el derecho a reclamarle esos salarios al Estado.

Otra duda, si el fogasa no paga los salarios coincidentes en it y yo estuve de baja desde el despido a principios de noviembre hasta finales de mayo ¿que me pagaría el fogasa? y ¿Como afecta esto frente al inem en el cobro indebido coincidente con este tiempo? Gracias otra vez

El fogasa cuando paga los salarios de tramitación ve si estas en it en este tiempo o parte de este tiempo, y lo notifica al sepe, este te reclamará después lo que te pagó durante ese tiempo que coincide con el fogasa.

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