Salarios de tramitación y prestación por desempleo

Mi situación es la siguiente. Estoy en el paro y cobrando prestación por desempleo que termina en diciembre. Tengo pendiente un juicio con la empresa en la que trabajaba a la cual denuncié por despido improcedente por considerar el contrato que hicieron(temporal) en fraude de ley. Se que en el caso de tener una sentencia favorable, y rechazar la empresa mi readmisión en la misma, a parte de la indemnización correspondiente, la empresa está obligada a pagar los salarios de tramitación por el tiempo transcurrido desde que dejé de trabajar hasta la finalización del juicio. Me gustaría saber en que medida afecta el hecho de que esté cobrando la prestación del paro a la hora de percibir los salarios de tramitación.

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Hay un pequeño matiz que deberías saber.
Si la empresa opta por la readmisión es la misma la que tiene que hacer el descuento de lo que has estado cobrando del paro de los salarios de tramitación.
Si la empresa opta por la indemnización es el trabajador el que ha de devolver lo cobrado del paro a través de los salarios de tramitación.
En si no te afecta en nada, por que cuando devuelvas lo del paro, te vuelve a quedar integro el tiempo de prestación al que tenias derecho.
Debo entender entonces que, si la empresa opta por la readmisión, ¿se ahorra lo que he cobrado del inem y el periodo cobrado se da por consumido?... ¿Por qué razón?... ¿En esa situación no se estaría beneficiando al infractor?
No, has entendido mal.
Si la empresa opta por la readmisión te descuenta de los salarios de tramitación lo que has cobrado del paro.
Y en cuanto a lo que has consumido de paro se te restituye, no se da por consumido.
De la página del Inem, para que lo veas más claro:
Pregunta:
Si se tienen que abonar al trabajador los salarios de tramitación por un despido declarado improcedente, cuando el empresario opta por no readmitirlo e indemnizarlo, ¿se debe descontar de dichos salarios la prestación percibida por el trabajador durante el periodo de coincidencia de la prestación y de los salarios de tramitación?
Respuesta:
No, en este supuesto la obligación de reintegro es del trabajador.
Cuando tras la resolución que declare el despido improcedente el empresario opte por la no readmisión y la indemnización, si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y está percibiendo la prestación por desempleo, dejará de percibirla y se considerará como prestación indebidamente percibida.
El trabajador deberá solicitar de nuevo la prestación por desempleo, pudiendo cobrarla con efectos desde el día siguiente al que finaliza la obligación de abono los salarios de tramitación, y la entidad gestora efectuará la compensación correspondiente descontando de la nueva prestación, las prestaciones indebidamente percibidas o, si ello no es posible, reclamará el importe indebidamente percibido al trabajador.
A ver si esta vez lo he cogido;en ambos casos, readmisión o indemnización, la prestación se restablece como si no hubiera consumido un solo día, siendo la diferencia entre ambas posibilidades que, en el primer caso, es la empresa la que saldaría cuentas con el inem y, en el segundo caso, sería yo quien lo tuviese que hacer. Cobrando, a fin de cuentas y en todo caso, la diferencia entre el salario y la prestación... ¿es correcto?
Yo no lo podría haber explicado mejor.
Exacto, así es.

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