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Hola, estimada amiga:
En el caso que planteas, esta establecido por ley que ha de mediar un preaviso de 15 días por parte del trabajador en caso de baja voluntaria.
El finiquito, en tu caso, aparece la parte proporcional de vacaciones que no has podido disfrutar en el año natural (2004), las pagas extras al venir prorrateadas mes a mes en tu nómina, no tienen porqué aparecer en tu finiquito. Sólo has de comprobar que el prorrateo de las pagas esta bien hecho en el devengo mensual (nómina de cada mes)que sería el valor de la paga multiplicado por dos y dividido entre doce. Luego las vacaciones serían el resultado de multiplicar los meses trabajados en este año (2004) por 2,5 días de vacaciones que corresponden a cada mes trabajado.
Por otro lado comentarte que de no preavisar con 15 días de antelación, se te habrían descontado en la última nómina o liquidación, al extinguir tu relación laboral.
Esperando haber contribuido a aclarar tus dudas, recibe un cordial saludo.
Francisco García García.-
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