Obligatoriedad del preaviso en el despido.

Esto me intriga desde hace tiempo, y cuando se me ha presentado la situación, nunca he sabido si era o no obligatorio.
Me estoy refiriendo a:
1.- ¿El trabajador que quiere marcharse de una empresa, tiene OBLIGACIÓN de avisar con unos días de antelación, si es así cuantos días y que ocurre si no avisas con ese plazo de tiempo?
Yo cuando me he ido de una empresa, siempre he avisado con 15 días, pero nunca he sabido si es obligatorio o solo se hace por cortesía.
2.- Lo mismo que en el caso anterior, pero esta vez desde el lado del empresario, osea ¿si un empresario decide despedir a un trabajador tiene obligación de avisarle con unos días de antelación, si es así, cuantos días, y que ocurre si no lo hace?
3.- Finalmente y entroncando con la anterior pregunta del punto 2. ¿es legal que un empresario despida a un trabajador diciéndole, "te vas de vacaciones 15 días, y cuando vuelvas vienes a recoger el finiquito que estas despedido"?
Es decir hacer la trampa de las vacaciones, para por una parte no pagarlas y por otras desprenderse del trabajador de inmediato, ya que si es obligatorio el preaviso de 15 días, él ya lo ha hecho, pero te pierde de vista de inmediato, al obligarte a irte de vacaciones.

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El trabajador sí debe avisar con 15 días de antelación y es un plazo obligatorio, ya que de no hacerlo la empresa podría descontar de la liquidación tantos días como falten para completar del preaviso.
Este tipo de despido no conlleva indemnización por parte de la empresa y tampoco se tiene derecho a la prestación por desempleo hasta haber trabajado un mínimo de 3 meses en otra empresa posteriormente.
Si la empresa es la que hace el despido, deberá hacerlo con 30 días de antelación mediante una carta de aviso a contar el plazo desde la fecha de la carta.
En caso de que no respetara el plazo, no tienes por qué firmar la liquidación con fecha inferior a los 30 días y puede ser objeto de denuncia en la Oficina de mediación, arbitraje y Conciliación contra la empresa.
Cualquier tipo de despido efectuado por la empresa conllevará una indemnización de 20 días de salario por año de servicio trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año (esto para los despidos justificados en causa y procedentes).
En caso de denunciar la improcedencia del despido, la indemnización será de 45 días por año, o de 33 días según convenio para el caso de los contratos indefinidos.
Los empresarios a veces realizan esta artimaña de aprovechar las vacaciones, si te entregan la carta de despido y respetan el plazo aunque sea antes de coger las vacaciones, se contempla como correcto.
Muchas gracias, por fin ha salido de dudas, después de tantos años trabajando.
Alguna vez lo he comentado con compañeros de trabajo, y nadie ha sabido contestarme, parece que todo el mundo avisaba con 15 días por costumbre, pero nadie sabía de la obligatoriedad.
Sobre lo que comentas, solo tengo una duda, con respecto al despido por parte del empresario y esa estrategia de las vacaciones.
Es decir, una cosa sería que el empresario ESPERASE la llegada del periodo vacacional, tradicionalmente en los meses de Julio o Agosto, para despedir a alguien, no pagarle las vacaciones y además desprenderse del trabajador de inmediato, desde un punto de vista físico.
Pero ¿sería LEGAL, que el empresario despidiese a ese trabajador, por ejemplo, en Febrero, y le OBLIGASE a irse de vacaciones, para conseguir lo mismo?
... es decir no pagar esas vacaciones y perderte de vista de inmediato..
Saludos.
Por desgracia, esto pasa muy a menudo. Por supuesto que NO ES LEGAL, según la Ley el empresario no necesita de consenso con el trabajador para fijar las fechas de vacaciones, aunque si aclara que debe notificarlas con un mínimo de 2 meses de antelación al disfrute de las mismas.
En este caso, el empresario se aprovecha de la situación del despido y te obliga a coger las vacaciones.
En la práctica podrías denunciar a la empresa por falta de preaviso de 60 días y reclamar a la vez el pago de las vacaciones, el empresario alegará que cogiste las vacaciones ya que no fuiste a trabajar (imaginate que vas, imagina el rechazo de que no te den trabajo, que te ignoren, que no te dejen entrar alegando que estás de vacaciones, y si no le firmas la carta de vacaciones puede buscar 2 empleados que firmen que la recibiste como testigos, y aguanta los 15 peores días en la empresa.. sin saber si haces lo correcto, si el empresario conseguiría testigos, si realmente al final podrás demostrar que no cogiste esos días (buscando testigos en el trabajo que dudosamente hablarían en tu favor por temor a que pierdan el puesto).. al final decides abandonar)
El empresario sabe que es muy difícil demostrar todo esto, y corre todo en su favor. Para ti supondrá una complicación demasiado grande para aguantar.
Es injusto pero es así, suponiendo que llegaras a conseguir que dos personas cercanas en el trabajo testificaran en tu favor, y durante los 15 días fueras a trabajar podrías tener derecho al pago de las vacaciones con intereses y quizás una pequeña indemnización.
Además con la denuncia ya no cobrarás al tiempo la liquidación, y tendrás que esperar un plazo de otros 30-90 días a la resolución de un Juez, ya que en conciliación tampoco llegaríais a ningún acuerdo.
Por tanto al final no merecerá la pena todo el berenjenal y optarás por coger las vacaciones y olvidarte de todo.
Quería también aclararte que, en el caso de que rechazaras firmar la carta de las vacaciones, y aunque 2 testigos avalaran a favor del empresario que recibiste la notificación con fecha del día presente, si lo llevaras a juicio el juez debería darlo por invalidado por la falta del preaviso.
El precio que tendrías que pasar sería acudir al trabajo los 15 días pese a los inconvenientes.
Claro que también tienes el riesgo de que esos 2 testigos avalaran la entrega de la carta fechada con los 60 días correspondientes, y ante lo cual no tendrías ninguna prueba para ir en contra, así que el juez terminaría dando la razón al empresario.

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