Baja laboral

Hola frisher
Ante todo, gracias por adelantado.
Desde hace años estoy operada de luxación de rótula de rodilla. Hace unos días sentí un chasquido y dolor fuerte trabajando. En el trabajo debo subir y bajar escaleras y caminar constantemente.
Dos días después fui al médico de la Seguridad Social pues seguía con fuertes molestias y me dio la baja.
Mi primera pregunta es: ¿Debería ser una baja por accidente de trabajo o una baja común? Creo que a mí me han puesto lo segundo.
Sí así fuera ¿Qué puedo hacer para que se admitiese la baja por AT, en caso de que lo sea?
¿Debe ser la mutua quien establezca la baja por AT? ¿O también puede la Seguridad Social?
¿El salario a percibir es de un 60% o un 75%?
Un fuerte abrazo :-)

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De la definición de Accidente de Trabajo recogida en el art. 115 de la LGSS se deducen los siguientes requisitos:
Que se trate de una lesión corporal (físico o psíquico)
Que exista relación de causalidad entre el daño y la realización del trabajo.
Bien, en tu caso concreto yo entiendo que es accidente de trabajo, pero tu en lugar de ir a la Mutua acudiste al medico de cabecera, el cual sólo te dará la baja por enfermedad común o accidente no laboral, por lo que como tu dices te has considerado la baja como enfermedad común.
En cuanto a la segunda pregunta, si acudes a la mutua ésta te da la baja por AT, pero también la seguridad social (INSS) puede variar la contingencia, pero para ello debes presentar escrito en el que aportes informe médico que avale tu tesis de que es accidente de trabajo y no enfermedad común, tardándose en resolverse cerca de 7 meses o incluso más (tengo un cliente que lleva desde febrero esperando pasar por el tribunal médico para ver si es EC o AT), por lo que si la baja es corta te va a resultar más costoso, el INSS suele denegar en primera instancia y hace falta recurrir, aunque por probar no pierdes nada.
Mira en AT se cobra desde el día siguiente a la baja el 75% a cargo de la MUTUA.
¿En EC de los días 1? 3 .- No se cobra
¿Días 4? 16 A cargo de la empresa 60%
¿17? 20 a cargo del INSS 60%
21 en adelante INNS 75%
De todas formas debes mirar en tu convenio por si existen mejoras que lo complementen.
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A tu pregunta te responderé que es tu médico quién establece si la baja es por accidente o común; con lo cual difícil lo tienes si el establece que es común. En cuanto a las mutuas lo que realizan es un pago delegado de la Seguridad Social. Por tanto te correspondería un 60% al considerarse baja común. En cuanto a que puedes hacer para que te den la baja por accidente, sencillamente demostrar que la baja fue por causa de accidente laboral; lo cual no es fácil si es por problemas en la rodilla ya que te dirán que la tenias dañada de tiempo.
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Antes de nada disculpame porque estos días he estado muy ocupado y no domino el tema de las bajas a la perfección, pero trataré de ayudarte en lo que pueda.
En principio, la seguridad social es quien te da la baja laboral por enfermedad común. Una vez tienes la baja, la empresa o bien por medio de la mutua te puede requerir para comprobar el estado real de tu enfermedad pero es la seguridad social quien dictamina la baja y valora la duración de la misma.
Por otra parte si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tienes derecho a una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Si la baja es causada por enfermedad, entre el 4º y el 20º día cobrarás el 60% de la Base y correrá a cargo de la empresa.
A partir del 21º día de baja: 75% de la base reguladora.
La prestación entre el 4º y 15º día por enfermedad común corre a cargo del empresario, y a partir del 16º día irá a cargo de la Seguridad Social o la mutua en este caso.
De lo que me dices de las mutuas, a ellas no les interesa que la baja dure demasiado tiempo e intentan apremiarlo lo más posible ya que corre por cuenta de ellos el pago de la prestación.
Mira en esto no tengo muchos elementos de juicio, pero creo que la mutua no puede decidir nada. Cuando te da la Seguridad social la baja, cada semana debes ir a renovarla y una vez te la dan, debes llevar el papel a la empresa o a la mutua directamente para que se hagan cargo, pero no les da derecho a decidir sobre la duración.
Otra cosa es que la mutua como interesada en particular participen activamente en tu recuperación, incluso con más rapidez que la propia Seguridad Social pero es ésta última quien te dará el alta definitivamente.
La baja por AT no te la consideran porque tu problema no comenzó en la fecha de la baja, sino que te venía de antes y lo podrían considerar como una recaída con antecedentes. De modo que no podrás cambiarla, habiéndolo considerado tanto la SS como la mutua.
Si tienes que volver a operarte la baja se podrá renovar sin problemas al menos durante 6 meses, con posibilidad de otros 6.
Si la baja indicara la invalidez o incapacidad permanente con posibilidad de recuperación la empresa puede optar por la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo durante un periodo de 2 años a contar desde la fecha de la declaración de invalidez permanente. Al ser una suspensión de contrato durante este tiempo no tendrías indemnización.
Solo en un caso de baja motivada por invalidez permanente sin posibilidad de recuperación la empresa podría extinguir el contrato, pero no te preocupes porque este no tiene nada que ver con tu baja. Espero que te haya servido de ayuda, y si tienes cualquier cosa más no dudes en preguntarm.
Que te mejores y un abrazo fuerte para ti:)

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