Dudas sobre pagas extras

Quisiera aclarme sobre el tema de las pagas extras.
Donde trabajo he firmado un contrato de obra de 27.000 anuales, los cuales se liquidaran en 15 pagas ya que es política de la empresa liquidar en 15 meses.
¿Yo comencé a trabajar el 20/05/2003 y en Julio cobre la primer paga extra que fue de unos 374?.
Segun mis calculos tendria que haber cobrado mas, ya que mi forma de calcularlo es dividir 27.000 por 12 meses, lo cual me da 2.250, dividir 27.000 por 15 meses = 1.800, restar 2.250 - 1.800, ¿quedando una diferencia de 450? Mensuales que la empresa me debe mensualmente, ¿al haber trabajdo un mes y medio aprox. Me corresponderia 450? + (450? / 2) = 675?.
¿Es correcto este razonamiento?, ya que cuando reclame me dijeron que el proporcional ellos lo calculan dividiendo por 15 y no por 12, pero yo creo que la el proporcional es = (sueldo anual bruto / 12 meses) * meses trabajado.

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Normalmente las empresas cuando ofrecen una cantidad y un nº de pagas, ¿se da por entendido que los 27.000? Anuales se reparten en las 15 pagas que te ofrecen.
De modo que lo calculan correctamente. Para calcular la cantidad que te deben de pagas extraordinarias se realiza:
Divides 27.000 por 15 meses = 1.800, los 1.800 los multiplicas por el nº de días que llevas trabajados desde el inicio del contrato (esto siempre igual para todas las pagas) hasta la fecha de la nómina con la paga. Suponiendo que te pagaran hasta el 3 de agosto (76 días) calcularás: 1.800 * 76 días/365 = 374? De paga de julio.
Supón que en la siguiente paga llevas (un suponer ficticio) trabajados 166 días con fecha 1 de noviembre, calculas: ¿166 * 1800/365 = 818? Te corresponderían.
Muchas gracias por los datos, quedo perfectamente claro todo.
Me quedo prácticamente claro, la única duda es que si firmo un contrato en el cual dice que voy a percibir 27.000 anuales, se supone que lo correcto es dividir por 12, ya que el año fiscal (y no fiscal) tiene 12 meses.
Igualmente ya lo solucione ya que voy a renunciar, por lo que te hago otra pregunta, ¿es necesario avisar con 15 días de anticipo o en el mismo día puedo avisar e irme?, lo que más me interesa es saber si me pueden multar o entablar un juicio por no avisar.
Muchísimas gracias por tu información, me has dado una mano enorme ya que hace tiempo que buscaba esta información.
Yo no soy experto en nada pero si alguna vez necesitas algún dato de música, soft, multimedia, películas, mp3's, no dudes en decirme.
Es cierto, si te ofrecen un sueldo anual lo correcto es dividir por 12, pero la práctica continua de las empresas con este tipo de artimañas ha producido la costumbre.
Cuando una empresa ofrece un salario y no habla nada de las pagas extraordinarias, puedes ir pensando que te las incluirán prorrateadas en nómina cada mes, cobrando así el mismo salario que si fueran solamente 12 mensualidades.
Para marcharte voluntariamente tienes que dar un preaviso de 15 días de antelación. Si no tienes muy buenas relaciones con la empresa te aconsejo que se lo comuniques por escrito, y así evitaras tener problemas.
Si no les avisas, la empresa al tercer día causará baja del contrato y en la seguridad social por absentismo laboral.
Si te vas de la emprsea antes de que pasen 15 días del tiempo convenido, la empresa podrá reclamarte la cuantía de los días de salario que falten hasta completar los 15.
Se me había olvidado comentarte que cuando una empresa ofrece una cantidad, esta puede ser salario bruto o salario neto.
Es importante aclarar desde el principio este detalle, ya que si es salario bruto, del importe que te salga a cobrar cada mes, se le restan unas deducciones, que son:
Contingencias comunes: 4,70%
Desempleo: 1,60%
Formación Profesional: 0,10%
I.R.P.F. 2,00%
En total te deducen un 8,40% del salario bruto, y el resultado es el salario neto y la cantidad de pago resultante.
Si la cantidad que ofrecen te dicen que es neta, significa que cobrarás al año justamente esa cantidad con los descuentos ya aplicados previamente, por tanto el salario en bruto sería mayor al que realmente te ofrecen.

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