Carta de despido

Hola sensei1! Necesitaba resolver unas dudas que tengo ante la inminente carta de despido que nos encontraremos mis compañeros de oficina y yo el próximo día 30...
La situación es la siguiente, tras aguantar desde febrero 5 impagos de nominas (febrero-junio), nos decidimos a presentar en el 4º mes la extinción de contrato, los asesores del sindicato han negociado el firmar una carta de despido improcedente de 30 días para el 30 de junio (5 meses de fogasa) y así descartar el llegar en octubre con el juicio y encontarnos con la insolvencia de la empresa (y 3 meses de trabajo perdidos por la cara)...
El caso es que la carta la hemos visto ya y en cuanto a ella tenemos estas dudas: la empresa declara que el despido es objetivo pues no puede amortizar nuestros puestos de trabajo y se acoge al art 52 de ET, ¿y en el párrafo siguiente declara que el despido se reconoce improcedente pues no se cumple con el art 53 del ET... Esto es así? ¿Podríamos tener problemas en un futuro por esta declaración?
Otra duda es que ni se detalla que nos deben 5 nominas, ni la cantidad de la indemnización, ni las vacaciones no disfrutadas, ni las horas extras no cobradas... ¿deberían aparecer?
En la empresa me comentan que el fogasa no me pagara las vacaciones ND, y que por lo tanto deberían hacerme una nomina de vacaciones de los 6 días que me quedan en el mes de julio (hasta el 8 de julio)... ¿es cierto? ¿Me lo debe pagar fogasa? ¿La empresa?
Otra duda más, es que se escuchan rumores de que al ser empresa de mens de 25 trabajadores el fogasa nos paga al trabajador el 100% de las nominas y solo el 40% de la indem... Y que cuando la empresa pueda nos dará el 60% restante... ¿qué hay de cierto en todo esto?
Muchas gracias por adelantado y saludos!

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¿Esto es así? ¿Podríamos tener problemas en un futuro por esta declaración? Ningún problemas pues ya esta reconocida la improcedencia
Deben 5 nominas, ni la cantidad de la indemnización, ni las vacaciones no disfrutadas, ni las horas extras no cobradas... ¿deberían aparecer? Depende de si habéis pactado renunciar a ellas como condición para cobrar los 30 días
Otra duda más, es que se escuchan rumores de que al ser empresa de mens de 25 trabajadores el fogasa nos paga al trabajador el 100% de las nominas y solo el 40% de la indem... y que cuando la empresa pueda nos dará el 60% restante... ¿qué hay de cierto en todo esto? Es jurídicamente correcto, lo que pasa es que eso de que cuando la empresa pueda tiene que ser bastante rapido puesto que cuando se liquida una empresa los primeros acreedores a cobrar son los trabajadores y la Seg Social.
Muchas gracias... queda todo aclarado a excepción de dos puntos:
Lo pactado con la empresa seria lo siguiente:
Nosotros abandonamos el proceso de extinción de contrato planteada a las tres empresas que forman el grupo a cambio de que la empresa reconozca un despido improcedente y nos den los 30d, también se acuerda que se renuncian a los 15d restantes y a que se reclame solo a la empresa que nos contrato (la insolvente de las tres)... nosotros salimos beneficiados pues no alargamos la deuda hasta que salga el juicio de la extinción, pues fogasa solo paga 5 nominas (hasta junio inclusive), y nos comentan desde los sindicatos que en este tiempo de tramite nos pueden "colocar" un desp objetivo por insolvencia y dejarnos con solo 20d...
Resumiendo... nos comentan que firmamos la carta sin cantidades, reconociendo desp improced, con ella reclamamos la indemniz, ademas planteamos la reclamación de las nominas que nos deben, todo ello al fogasa... y ademas, me dicen desde la gerencia de que aunque firmemos la carta el 30 de junio, deberíamos de tener una nomina de vacaciones de los días que nos deben en julio para poder cobrarlos... ¿de la empresa? ¿O de fogasa? Esa es mi duda... en todo esto no hay hada pactado con la empresa, en ningún momento hemos renunciado a nada...
No se si he aclarado algo o lo he liado más... je je ya me comentas
saludos
Por lo que dices y creo entender el pagador de vacaciones ha der ser la empresa, quien a través de una nomina o en su parte proporcional en el finiquito va a tener que abonarlas..

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