Derecho a paro

Hola expertos, en estos momentos tengo dos trabajos una estable y otro temporal (impartición de cursos), estoy pensando en pedirme una excedencia en el estable y tirar con el temporal mi pregunta es la siguiente: ¿Tendría derecho a paro cuando finalice mi trabajo temporal estando de excedencia en el otro trabajo? (Tengo paro acumulado de otra empresa y creo que me correspondería ese paro).
Gracias de antemano.
Respuesta
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Supongo que en el trabajo temporal cotizas y todo es legal.
En ese caso, cuando se acabara tu trabajo temporal, puedes pedir paro, pero cuidado, porque el paro sera proporcional a las horas que hayas cotizado en tu último trabajo, es decir el temporal. Lo digo porque si das cursos y por ejemplo, te contratan por dos horas al día, no tendrás el mismo paro que si trabajaras a jornada completa.
En principio no hay problema porque estés con una excedencia, que no deja de ser una baja voluntaria con readmisión pactada.
Hola, sí con los cursos cotizo aunque no he llegado a cotizar un año por lo que no tendría derecho a paro pero tengo paro acumulado con una empresa anterior a mi empresa actual con la que trabajé ocho años ¿sabes si me correspondería en este caso ese paro acumulado?
Muchas gracias
Respecto a la cotización de los cursos, lo importante no es tanto el tiempo, sino el contrato que te han hecho: por horas, a jornada completa, parcial etc.
Supongamos que tienes jornada completa.
Cuando finalice ese contrato, tu tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo por el tiempo cotizado en ese y en todos los trabajos que hayas desempeñado durante tu vida laboral. Si con anterioridad cobraste el paro, el periodo que gastaste con ese paro no contabiliza.
Por tanto, si nunca has cobrado el paro, debes sumar todo el tiempo cotizado en todos tus trabajos anteriores (esto lo puedes ver en la fe de vida laboral) y de ahí puedes ver el tiempo que te corresponde de paro. Lo mínimo es un año cotizado, con lo que tendrás paro para 3 meses creo, de ahí en adelante, el tiempo de prestación va incrementándose hasta un máximo de dos años.

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