Ayuda con indemnización.

Hola.
Llevo trabajando para mi empresa desde diciembre del 2005 con un
contrato por obra y servicio. En junio de 2008 me comunicaron que causo
baja en la empresa con fecha del 23 de junio por reducción del volumen
de trabajo. Yo firmé la carta de despido, y posteriormente me
ofrecieron continuar supliendo vacaciones de compañeros que continuaban
en la campaña. Acepté y me dieron a firmar un contrato de suplencia con
fecha del día 24 de junio al 20 de julio, antes de que me hubieran
liquidado lo que me pertenecía del anterior contrato. Cuando finalizó
este último contrato recibo un cheque en el que se me abonan los 20
días que he trabajado en julio, las vacaciones que no había disfrutado,
y la cantidad perteneciente a la paga prorrateada. No se me abonaron
los 8 días por año que me pertenecen por el contrato de obra y
servicio.
Cuando me pongo en contacto con la empresa para reclamar esos 8
días por año, me dicen que no me pertenecen porque en el último
contrato que firmé me han puesto como interina, y en el contrato
aparece una clausula que dice que los interinos no tienen derecho a
ningún día por año trabajado.
Quisiera saber si tengo derecho a cobrar la indemnización que no
me abonaron del primer contrato o si el nuevo contrato anula el
anterior, aún habiendo firmado una carta de baja del primer contrato y
en el nuevo aparecer como fecha de inicio 1 día posterior a la baja del
anterior.
Gracias.

2 Respuestas

Respuesta
1
En en el primer contrato, puesto que la empresa procede al despido, debería haber finiquitado íntegramente las cantidades pendientes, entre las que están los 8 días por año. Sin embargo hacen un "enlace" de contratos sin liquidar el previo con la clara intención, como se ha demostrado, de pretender ahorrarse el finiquito.
Hay que reconocer también que si la firma se ha referido solo al aviso de despido y no al finiquito, conservamos todo el derecho a reclamar, como de hecho se debe hacer.
El procedimiento por tanto, es exigir a la empresa el pago de todos los conceptos que debería haber liquidado (vacaciones no disfrutadas, pagas extras no abonadas, indemnización por despido y salarios pendientes de pago) por el primer contrato personalmente primero y mediante burofax después para pasar a denuncia ante los servicios de empleo en caso de que con este proceso la empresa no pague. Este servicio asesora sobre los siguientes paso a dar toda vez que es clara la intención de la empresa de evadir su responsabilidad.
Un saludo
--------------------------------------------------------------
Todo sobre trabajo y empleo en:
http://historiasparanocurrar.blogspot.com/
Muchas gracias, me has aclarado bastante el asunto. Espero que todo acabe bien, aunque seguro que la empresa sigue diciendo que no tengo derecho a esa indemnización.
Un saludo.
Respuesta
1
Estimada amiga: Tienes derecho a todas tus prestaciones por obra y servicio por esos casi 3 años que has trabajado, la carta de despido es soportada por los comprobantes que indican la cancelación total de tus prestaciones incluyendo principalmente el finiquito que tu debes de extender donde haces constar la recepción y la renuncia a cualquier reclamación posterior al haber recibido a conformidad todas las prestaciones a que tienes derecho por esos casi 3 años, así que procede a cobrarlas. En el caso de los intirenatos así se maneja, cuando se estima que no vas a pasar de 1 o 2 meses de trabajo. Recuerda que al haber iniciado un día después de haber finalizado por despido tu último contrato de trabajo en junio, no hay interrupción de relación laboral, de esa cuenta se sigue acumulando tu pasivo laboral y agrandando la obligación de la empresa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas