Inicio de actividad como autónoma

Hola,

Tengo pensado comenzar a trabajar por mi cuenta a finales de año como psicóloga en mi casa. Tengo algunas dudas:

- Al tener como clientes a particulares y ofrecer servicios, debo pagar IVA e IRPF? Porque facturar entiendo que no debo hacerlo y creo que hay actividades que no declaran IVA o IRPF.

- Hay algún inconveniente de tipo fiscal o económico si empiezo a finales de año o es mejor esperar a inicios de 2015?

- Aparte de pagar a Hacienda lo que corresponda y a la Seguridad Social el autónomo, hay algún gasto más de tipo habitual o periódico a tener en cuenta con la Administración?

Gracias

Respuesta
1

Como psicóloga la actividad está exenta de IVA

Por lo que respecta a IRPF si facturas en más de un 80% de tus ingresos a empresas (como por ejemplo compañías de seguros) entonces deberás facturar con retención y no tendrás que declarar trimestralmente ningún modelo, sino sólo hacer tu declaración de la renta todos los años. Si en cambio facturas a particulares, deberás presentar trimestralemnte el modelo 130 en el que pagarás el 20% de tus beneficios a hacienda como pago a cuenta del iRPF y luego cuando hagas la renta el año siguiente te devolverán si ganaste poco dinero o pagarás más si tuviste muchos beneficios

Es indiferente cuando empieces

En principio no hay más gastos que tener en cuenta, salvo los que tengas por el desarrollo normal de tu actividad como fotocopias, teléfono, etc...

Un saludo,

Martín Varela

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