Regulación sociedad para traspaso de bar.

Buenas tardes:

Estamos mirando dos amigos para coger un traspaso de un bar en Barcelona. La situación sería la siguiente: uno sería el socio capitalista, que además vive en otra ciudad, (aprox. 70.000 Euros, para el traspaso y la reforma) y el otro no aportaría capital, de momento, pero sería el que estuviera diariamente en el bar, gestionando proveedores, contratando gente, trabajando en barra, etc., en resumen, sería la cabeza visible del negocio.

La pregunta podría ser si, ¿existe una manera de cuantificar el porcentaje de sociedad de cada uno y, si pasado un año, o dos, el bar funciona, el socio trabajador podría pagar la mitad del capital aportado, con los correspondientes intereses, para igualar la sociedad al 50%?

Tampoco sé si existe una regulación de este tipo de sociedades o se basan en las buenas prácticas y la ética de cada uno.

Gracias anticipadas por la respuesta,

Saludos cordiales,

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Según los datos aportados, el socio capitalista debería darse de alta como autónomo (al ser titular de más del 50% de la sociedad) y contratar al otro amigo como trabajador. Si posteriormente, el trabajador decide ser titular de algún % de la misma, simplemente se haría una compraventa de acciones.

Respecto a la regulación, (como supongo que se referirán a una SL) la legislacióna aplicable sería la Ley de Sociedades Limitadas.

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