Aportación SL

Quiero formar una sociedad limitada con mi mujer y queremos aportar un piso que tenemos. Tenemos separación de bienes. Entiendo que debemos pagar por AJD el 1% del valor del piso. Pero la pregunta es; ¿Cuál es el valor del piso?, ¿El qué fija la Consejería de Hacienda?, ¿El qué de mercado? ¿El qué fijado en las escrituras (tiene el piso 8 años)?. ¿Puedo elegir entre varias de las opciones propuestas?

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El gravamen aplicable a la constitución de una sociedad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados asciende al 1% y se aplica sobre el importe del capital social, cualquiera que sea el tipo de aportaciones ya sean dinerarias o no dinerarias.
Estas aportaciones no dinerarias han de ser objeto de una valoración por un perito independiente. El técnico emitirá un informe Y confirmará o rechazará el importe que se haya aportado por los socios, ya sea mediante escritura de propiedad o cualquier valor que le hayan dado, entonces si es correcta se procederá a la inscripción.
Puedes elegir o el de mercado acudiendo a tu comunidad autónoma y solicitando el precio de mercado de ese inmueble o aportar escrituras, pero lo correctos será que haya un peritaje posterior que confirme ese dato.
Gracias por tu respuesta pero lo que quiero saber es desde el punto de vista propio cual puedo adoptar y cual me interesa. Ni mi mujer ni yo queremos un perito y eso es la base de la consulta.
Gracias
Javier
Lo correcto es aportar escrituras de propiedad y el certificado del valor de mercado.
Creo que le he contestado.
¿Y si aporto el certificado de la Consejería de Hacienda en la que valora el piso sería correcto?
Saludos
Javier
Lo primero que debéis aportar es la escritura de propiedad donde el notario verificará que realmente es de vosotros, y el certificado que expiden en la comunidad autónoma por el valor de mercado es lo más acertado.
Que luego el notario quiera comprobar mediante peritos que eso es correcto para dar curso a la escritura eso es según su criterio, pero ten en cuenta que por cualquier motivo si se disolviera la sociedad, en el reparto de bienes, se volvería a exigir el valor de mercado actual.
Te recomiendo que acudas a un notario y hagas la consulta y te lo aclare de persona a persona, creo que es lo mejor, y también puedes aperturar la sociedad con capital dinerario y hacer posteriormente, cuando lo veáis oportuno una ampliación de capital no dinerario.
Un saludo

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