Creación de PYME

Me dedico al mundo de la informática en general, desde desarrollos a medida hasta complejos sistemas B2B, actualmente estoy trabajando para un tercero. Llevo algún tiempo pensando en montar una empresa relacionada con mis estudios y experiencia laboral y tengo una serie de dudas que me gustaría que me aclarases antes de lanzarme a la aventura:
a) En el supuesto caso de montar una SL ¿Qué gastos iniciales e inmediatos a su constitución y que gastos anuales tendría que soportar?
b) ¿Qué tipo de sociedad es más conveniente para un grupo de 2 trabajadores que ademas son matrimonio?
c) ¿Es necesario que alguno de los dos miembros de la sociedad sea autónomo?
d)Tengo entendido que como mínimo una SL tiene que tener 1 trabajador (autónomo o asalariado), en el caso de ser autónomo se pagarían 35.000 pesetas mensuales, pero... ¿La empresa podría hacer un contrato de 20 horas mensuales a uno de los socios para que figurase como administrador? ¿Saldría más barato que ser autónomo y a la vez te cubriría ciertas prestaciones que un autónomo no tiene?
e)Si uno de los acionistas esta en el paro ¿Sigue cobrando la prestación social aunque sea accionista?
f)¿Este trabajador que esta en el paro pude pedir parte de ese dinero para montar la empresa? , si es asi, ¿Qué pasa en en unos meses es contratado por terceros, que pasa?
g)Si el Administrador se ha dado de alta como autónomo, ¿Qué gastos se tienen como tal?

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Los gastos iniciales de la constitución de una sl son de 150.000 ptas., ademas del alta en el i.a.e., cuya cuota depende del muinicipio en que ubiques tu centro de trabajo y de la superficie del mismo.
En esas 150.000 están incluidos los gastos de notaria, registro central de madrid por la denominación social, i.t.p., inscripción en el registro mercantil y alta en el c.i.f.
Si los dos trabajadores que vas a coger no son socios de la sl, no importa su grado de parentesco, para su contratación. Es totalmente indiferente. Cabria hacer que ellos constituyan a su vez una comunidad de bienes y te facturen a la sl. Como trabajadores por cuenta propia, dándose de alta como autoomos y cotizando como tales.
El único que ha de estar como autónomo en la sociedad es el administrador o administradores, siempre que ostente más del 25% de la participación social. En caso contrario, tiene que cotizar en un régimen que se denomina "asimilado", que es compatible con otra cotización en el régimen de autónomos. Es decir, que si una persona es administradora de una sociedad con más del 25% y es administradora en otra sin participación o con participación inferior al 25%, debería cotizar en los dos regímenes.
Una s.l. no tiene por qué tener ningún trabajador de alta, toda vez que el administrador puede ser el único que desempeñe las labores de "administracion" de la sociedad. La nominacion como administrador no va por horas, al contrario. Si es es administrador, paga la cotización mensual que tu apuntas, desempeñe este función en una hora o en 200 horas mensuales y la sociedad no puede hacerle contrato de trabajador por cuenta ajena, que es lo que tu propones.
Es incompatible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena en la misma empresa.
Si uno de los accionistas no tiene funciones de administrador, puede ser contratado como trabajador por cuenta ajena, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva, con las prestaciones y cotizaciones que marca la legislación. Puede cobrar la prestación por desempleo (si la baja es por fin de contrato, despido, etc., nunca en baja voluntaria), la prestacin por baja de enfermedad o accidente, etc.
Para la capitalización de la prestación por desempleo, las condiciones son muy rigurosas, debiendo formar una cooperativa o una sal, para acceder a esa capitalización.
Si una vez constituida esa sociedad (con su plan de negocio, inversiones, etc.), es contratado por cuenta ajena, tendría que devolver el anticipio recibido.
El administrador que obligatoriamente ha de darse de alta n autónomos (si ostenta más del 25% de las participaciones), cotiza mensualmente en la seguridad social con la cuota que has indicado, además de presentar anualmente el impuesto sobresociedades, la legalización de firmas y el deposito de las cuentas anuales de la sociedad.
No hay que olvidarse que trimestralmente ha de presentar las oportunas declaraciones de iva y de retenciones, sobre la evolución de su actividad y llevar los libros contables de acuerdo con lo que marca el código de comercio.
No se si todo lo explicado te ha aclarado tus dudas, pero te sugiero que acudas a konsertel.com, donde por una cuota de 25 euros al mes, te van a llevar todos estos tramites, ademas de constituirte en menos de diez días tu sociedad.

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