Crear negocio a los 50

Tengo 50 años y 33 cotizados, llevo 6 meses en paro y cada día que pasa veo más claro que nadie me quiere contratar (siempre he trabajado de comercial) . Mi suegro tiene un local en unas galerías de alimentación y me lo cede sin compromiso para vender congelados ya que es lo que domino, mi pregunta principal seria ¿pierdo los 33 años cotizados, si me hago autónomo y lo pongo todo a mi nombre?
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No acabo de comprender en que sentido crees que "pierdes" la cotización
Respecto a perder los 33 años cotizados, me refiero a si es posible que me sirvan a la hora de mi jubilación ya que creo que hay propuestas sobre contabilizar más de los últimos 15 años o quizás sobre toda la vida laboral . Perdona que lo plantee de estas formas, pero la verdad que mi preocupación es saber si después de tantos años cotizados me conviene o no hacerme autónomo.
Ok, disculpa, no acababa de comprender la cuestión.
Ten presente lo siguiente:
- El primero y fundamental es que cotizar en el Régimen de Autónomos tiene los mismos efectos de cara a la jubilación que hacerlo en el Régimen General (trabajador por cuenta ajena, como cuando eras comercial). El problema es que cuando estabas contratado la empresa asumía gran parte del gasto de seguridad social (cuota patronal), y a ti se te descontaba un pequeño porcentaje en la nómina (cuota obrera). Los autónomos asumen todo el gasto de su cotización, que supone un 29,80 por ciento con IT (esto es contingencias comunes, que te paguen la baja si tienes una gripe o te rompes una pierna) o un 26,50 por ciento cubriendo solo accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- El segundo factor es la cuantía de la base, cuyo monto los últimos 180 días antes de la jubilación determinará la pensión. Te aconsejo que mires tu base de cotización de la última nómina y calcules la cuota que tendrías que pagar mensualmente en el régimen de autónomos en función de los porcentajes que te he comentado. Ten presente que el régimen determina una base mínima de 841,80 y una máxima de 3.198,00 euros. Siempre tendrás que calcular entre esos topes.
- La tercera variable es que no tienes muchas alternativas, pues antes o después se te agotará la prestación contributiva y luego la asistencial, y precisas cotizar en los años inmediatamente anteriores a la jubilación para tener derecho a ella en régimen contributivo, que es el que te interesa (no el asistencial, con una pensión ridícula).
Es un poco espeso.

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