Constitución de SL

Deseo hacer una consulta.
Actualmente mi madre forma parte de una SL, antes era una persona física. Cuando uno constituye la sociedad y luego se presentan proveedores a cobrar deudas anteriores, ¿cuál es la obligación y cuanto tiempo tenemos para pagar la deuda?. ¿Por qué se adquieren las deudas anteriores también no?
Gracias

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Las deudas como persona física, deduzco por lo que explicas que así es, no prescriben nunca. Por lo tanto tu madre responde con sus bienes presentes y futuros de las deudas contraídas. La obligación de tu madre es pagar las deudas que tiene con los proveedores. En cuanto al plazo para pagarlas será el estipulado con el proveedor en cuestión o si el proveedor inicia procedimiento judicial, en reclamación de las deudas, cuando exista auto judicial al respecto.
La Sociedad Limitada no asume ninguna deuda anterior a su constitución.
Un saludo y espero haberte servido de ayuda.
www.suasesoriaonline.com
Ante todo, gracias.
Pero no me exprese bien, mi madre era cocinera del restaurante, antes era otra persona la titular -que funcionaba como persona física- y mi madre ahora es socia de esa persona. ¿Las deudas anteriores corresponden pagarlas a la sociedad o debe afrontarlas la dueña anterior?.
Una vez más, gracias.
La dueña anterior. La SL no es responsable de las deudas que pueda tener la socia/o de tu madre.

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