Creación de empresa

Hola, un saludo!
Verás, tengo un amigo que regenta una tienda/negocio de óptica en régimen de autónomo, y me ha propuesto que nos asociemos para coger otra óptica que se traspasa de un señor que se jubila.
Él me dice de crear una S.L, pero me gustaría que me explicases las posibilidades que hay, la mejor opción desde un punto de vista fiscal. No sé si hacerme yo autónomo de la nueva tienda o qué.
Me ha propuesto crear una S.L a una 60% para él y un 40% para mí.
Estoy hecho un lío, necesito ayuda.
Gracias y un saludo de nuevo !

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Para asociarse con otra persona las formas son varias pero las más usuales son la SL y la Comunidad de Bienes.
Personalmente prefiero la SL, es más cara de constituir pero las relaciones entre las partes están más claras que en la CB, aparte del tema de que la responsabilidad se limita a la aportación hecha a la empresa.
Vamos por partes en tu caso:
Cuestión 1: alta como autónomo
Por el mero hecho de ser socio de una SL no tienes que darte de alta como autónomo, esta obligación llegará si trabajas en la empresa, entonces sí que tendrás que hacerlo.
Ahora bien, si dentro de los planes de la empresa está que tú te hagas cargo de la nueva óptica entonces sí que tendrás que darte de alta.
Si por el contrario elegís contratar una persona para la nueva óptica puedes permanecer sin darte de alta mientras no trabajes.
Cuestión 2: incidencia fiscal
La incidencia fiscal dependerá de lo que cobres de la empresa.
Si trabajas en la SL (autónomo) y cobras una cantidad en concepto de "salario" deberás tributar por ello.
Además deberás tributar, trabajes o no en la SL, por los dividendos que pueda repartir.
Cuestión 3: porcentaje de participación en la empresa
La otra parte te ofrece una participación del 40% en la SL mientras que él se reserva un 60%. Eso significa que tendrá la mayoría absoluta en la empresa y libertad para tomar una serie de decisiones.
En sí esto no tiene nada de malo, sino que a veces es hasta bueno. Si te llevas bien con la otra parte no habrá ningún problema.
Pase lo que pase nunca podrá separar a tu parte del capital del correspondiente reparto de beneficios, si lo hay, ni privar a tus participaciones de sus derechos.
Gracias por tu respuesta.
Permíteme un par de preguntas más.
Creo que lo mejor será crear una SL y, según dices, tendré que darme de alta como autónomo porque seré yo quien regente la nueva óptica.
Tenemos pensado solicitar un crédito/préstamo para pagar el traspaso, algunas reformas que hay que hacer, comprar género,... y de la facturación mensual se irá pagando el préstamo, proveedores, alquiler, mi salario,...
Si el negocio no funciona, ¿quién se responsabiliza? ¿Puede el banco reclamar bienes personales?
Mi tributación como autónomo, ¿se puede incluir como "gasto de empresa"?
Llevo 8 años trabajando con contrato indefinido en una empresa, y en teoría tengo "derecho" a dos años de paro. Al hacerme autónomo, ¿pierdo este derecho?
Gracias de nuevo y un saludo!
***
Préstamo:
Si pides un préstamo a un banco lo que puede ocurrir es lo siguiente:
OPCIÓN 1: El banco concede el préstamo a la SL y no pide ninguna garantía adicional más que los bienes de la propia empresa.
En este caso, en el supuesto de que el negocio no fuera bien sería la empresa y sólo ella la que sería responsable del préstamo.
OPCIÓN 2: El banco concede un préstamo a la SL pero os pide garantías adicionales (avales, hipotecas).
La SL será responsable ella sola con su patrimonio de las deudas que pudiera haber por la actividad de la empresa, pero en este caso existe una garantía personal vuestra. En este supuesto, si la SL no pudiera pagar el préstamo el banco actuaría contra los avalistas (vosotros).
Por tanto, dependerá de si tenéis que poner garantías adicinales o no.
***
Cotización a autónomos:
No se considera como gasto de empresa y debes pagarla tú. Puede pagarla la empresa pero es más lioso pues se considera rendimiento en especie y es necesario realizar ingresos a cuenta,...
Por simplicidad yo suelo recomendar a la gente en tu situación que pague estos importes en una cuenta propia y particular. Este gasto SÍ ES DEDUCIBLE EN TU DECLARACIÓN DE LA RENTA como gasto a la Seguridad Social.
***
Desempleo:
Si dejas el trabajo de forma voluntaria no tendrías derecho al desempleo en ningún caso, es la norma. En este supuesto no se ve afectado por el hecho de hacerte autónomo.
Ahora bien, si te despiden del trabajo sí tienes derecho al paro, al hacerte autónomo no puedes seguir cobrando el paro y perderás ese paro acumulado una vez que lleves 24 meses como autónomo.

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