Abogado de oficio

Por favor con motivo de agilizar el trámite me gustaría saber cual son los trámites y documentación que debería presentar para socilitar el cambiocambiode abogado de oficio que tengo asignado, ya que el que me representa en la actualidad me ofrece interés y servicio 0.
Muchas gracias por su tiempo.

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Pasos para solicitar justicia gratuita
La persona interesada en acceder a justicia gratuita debe presentar una solicitud ante el colegio de abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Puede pedir directamente el impreso en el colegio de abogados, u obtenerlo a través de Internet en la página web justiciagratuita. Es. Si el solicitante tiene DNI digital o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre también puede cumplimentar los datos, firmar el formulario y realizar su solicitud online.
En el formulario tendrá que indicar su nombre y apellidos, número del DNI, lugar y medio preferente para que le hagan llegar las notificaciones, así como la fecha de solicitud. En su caso, señalará también los datos personales de su cónyuge y de los familiares que convivan con el solicitante. En otro apartado debe incluir los datos que acrediten tanto su situación económica como la de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares (estado de salud...), la pretensión que se quiere hacer valer ante los Tribunales y la fase procesal en que se encuentra, así como la identificación de la parte contraria en el litigio, si la hubiera.
Junto a la solicitud, el interesado tendrá que presentar una serie de documentos, en función de su situación personal y de las circunstancias familiares que haya indicado en la solicitud para poder justificar todos estos datos mediante documentos. Siempre que sea necesario, el solicitante contará con el asesoramiento del personal que trabaja en el Servicio de Orientación Jurídica, que le ayudará a cumplimentar los formularios y señalarán la documentación preceptiva que sea necesaria en cada caso entre la siguiente lista de documentos:
Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
Fotocopia de la Declaración de Utilidad Pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (si se trata de personas jurídicas).
Fotocopia del Permiso de Circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico).
Certificado de Signos Externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
Fotocopia del libro de familia.
Certificado de Empadronamiento.
Certificado de Empresa de Conceptos Salariales.
Certificado del INEM del periodo de desempleo y percepción de subsidios.
Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles.
Certificado de valores.
Otros documentos que sirvan para acreditar los datos alegados.
Cómo se tramita
Tras recibir la solicitud, los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados examinan la documentación presentada. Si aprecian deficiencias, se pondrán en contacto con el solicitante para que subsane los errores en los que pueda haber incurrido. Una vez analizada la solicitud y corregidos los defectos, si los hubiera, el Colegio determina si el interesado tiene o no derecho a la justicia gratuita. En caso afirmativo, designará un abogado de oficio provisional y se pondrá en contacto con el Colegio de Procuradores para que designe un procurador si la intervención de este profesional es preceptiva.
También puede darse la circunstancia de que el Colegio de Abogados considere que el ciudadano no cumple los requisitos necesarios o que la pretensión de su solicitud carece de fundamento. En este caso, se le comunicará al interesado y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva. Si en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud -o desde la subsanación de errores- el Colegio de Abogados no se ha pronunciado sobre la designación de un profesional, el interesado podrá reiterar su solicitud directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Cuando este organismo haya recibido el expediente completo del solicitante a través del colegio de abogados, dispondrá de 30 días para dictar una resolución en la que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si estima la solicitud dirá cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho el beneficiario y confirmará la designación de abogado y procurador que provisionalmente hubieran hecho los respectivos Colegios Profesionales. Si esta elección no se hubiera llevado a cabo, la Comisión requerirá a estos colegios el nombramiento de abogado y procurador, siempre que éste sea necesario.
En el caso de que la comisión desestime la solicitud, quedará sin efecto la designación provisional de abogado y procurador hecha por los colegios y el interesado deberá contratar a los profesionales que elija él mismo. Hay que tener en cuenta, además, que si la resolución no se dicta en el plazo establecido, 30 días, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Si los colegios hubieran nombrado abogado y procurador provisionales, la designación se confirmaría. Si, por el contrario, no hubieran adoptado ninguna decisión el Juez o el Tribunal requerirán a los colegios el nombramiento de estos profesionales.
En todo caso, la Ley establece la posibilidad de renunciar a la designación, de manera que el beneficiario puede elegir libremente abogado y procurador de su confianza. Para ello ha de comunicárselo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al colegio profesional.

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