Sobre testamentos

Aquí de nuevo amigo, mis preguntas son las siguientes:
- Se habla de un testamento cerrado, en el que en el momento de su apertura se hará llamar a los testigos que estuvieron presentes en el otrogamiento, y dice así: -los testigos serán examinados por orden sucesivo, e interrogados sobre la edad que tenían el día del otrogamiento. (Esto se refiee a que se les iría examinado sucesivamente según su edad, ¿o qué se les preguntara que edad tenían el día que se creo el testamento? Es que no e queda muy claro.
- Después habla de que si alguno de los testigos ya hubieran fallecido, se preguntara a los demás si le vieron poner su firma, y se examinara a otras 2 personas que conozca su firma acerca de su semejanza con la estampada, y la duda es cuando después dice: - si esto ultimo no pudiere tener lugar sera abonado el testigo en la forma ordinaria, esto no se que significa.
- No entiendo el significado de la palabra indubitado, por ejemplo en la frase: si el otorgameinto hubiera sido anterior a la ley del notariado, el cotejo se hará con otras firmas y sgnos INDUBITADOS del mismo notario.
- Sigue hablando de testamento cerrado y dice: Se suspenderá la apertura cuando en la misma carpeta o CODICILIO ABIERTO, hubiese dispuesto el testador que no se abriera hasta determinada fecha. ¿Qué es un codicilio abierto?
- Mi ultia pregunta es ¿qué es una memoria testamentaria?
Y de momento nada más, de nuevo mil gracias por tu ayuda solete... Sonia.

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Orden sucesivo según otorgamiento, es que serán según el orden en son nombrados en el testamento, o sea cuando se otorga un testamento se mencionan a las personas involucradas una tras otro, bueno según ese orden se hará. En cuanto a la edad que tenía cuando se otorgó se refiere a los años que tenían cuando se elaboró inicialmente.
Cuando se dice que será abonado el testigo de forma ordinaria, es que se como no se pudo verificar por medio de 2 personas si la firma es auténtica, entonces se hará de la forma acostumbrada, o sea que la verificación de esa firma la hará una persona especializada para este tipo de trabajos y será quien dictamine si es auténtica o no.
Indubitados: Significa que se tiene por auténticos, o sea que son originales y no dejan ninguna duda.
Codicilio abierto: Se refiere a la última voluntad expresa del testador, en este caso la relativo a una fecha específica donde desea que se abra dicho testamento.
Memoria testamentaria viene a ser como un documento paralelo al testamento donde el fallecido da detalles de lo que hay en el testamento, así como donaciones de órganos, forma de entierro, etc., incluso este a veces se utiliza como testamento si no le diera tiempo a su escritor de elaborarlo antes de su muerte. Recibe un saludo y si necesitas algo más siempre estaré por aquí para ayudarte con muchísimo gusto.

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