Cancelación registral de hipoteca ¿No prescribe tras mucho tiempo?

Acabamos de vender un piso que resulta que tenía como carga la cancelación registral de la primera hipoteca . De esta hipoteca han pasado más de 30 años (creo que incluso podría tratarse del préstamo que pudo haber solicitado la constructora), y en este tiempo la vivienda a pasado por cinco propietarios distintos. El comprador me reclama dinero porque dice que su banco ha tenido que cancelar registralmente dos hipotecas, la mía y esta que te menciono. Y yo me pregunto, ¿después de tanto tiempo este asunto no ha prescrito? (Personalmente a mí me huele a sacacuartos) Y si no ha prescrito, ¿por qué mi banco me concedió una hipoteca para esta misma vivienda hace 9 años sin exigirle al vendedor dicha cancelación pendiente?
En espera de tus noticias.

1 respuesta

Respuesta
1
Tienes razón en tu pregunta, el banco debió cancelar ésa hipoteca antes de hacer la tuya, y además la cancelación de ésa hipoteca se habrá hecho por un sistema parecido al de prescripción, porque de seguro que no han tenido acceso a la documentación de la hipoteca original, a pesar del procedimiento empleado toda cancelación lleva unos gastos, notariales, impuestos y registros, que hay que pagar.
Pero todo esto no te libra de ser tú el responsable del gasto ya que las cargas las tenía la vivienda que tú vendiste, y, tú podrías reclamarle esos gastos a quien te la vendió a ti, y así sucesivamente, hasta llegar al hipotecante primero, para saber quien es debes pedir en el registro una nota continuada donde se reflejan todos los movimientos registrales de la vivienda, entre ellos las hipotecas.
Ahora bien, puedes reclamarle a tu banco que por no haber cancelado en su día la hipoteca anterior para hacer la tuya te han hecho pagar estos gastos y que ellos deben hacerle frente por su falta de diligencia, a ver si cuela.
¡Vaya, por Dios! Menuda movida... ¿Quiero eso decir que la cancelación registral de esa hipoteca no ha prescrito? He estado indagando un poco por internet y he dado con el art. 1964 del Código Civil que reza así: La acción hipotecaria prescribe a los 20 años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.
¿Esta ley no me afecta en este caso?
De nuevo, muchísimas gracias de antemano
mg2o
Vamos a ver, si te afecta, y nadie podría reclamarte por esa hipoteca pero para tu seguridad y para limpiar las cargas registrales debes pagar las tasas del registro de la propiedad y de hacienda. En tu caso se une además que quien lo ha hecho no habrá indagado lo necesario para ver si podría haber cancelado dicha hipoteca sin gastos. Pide las facturas (antes de pagar) y llevalas al notario que las hizo, preguntale si tiene algún gasto por los motivos que tu dices y te informará, si tienes razón, no pagues.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas