Reintegro prestación indebida

Mi madre acaba de recibir el trámite de audiencia para
alegar, en su caso, contra la resolución que se adoptará y, por la cual,
deberá reintegrar parte de la pensión que ha estado recibiendo durante
el año 2011 por superar el límite previsto.
¿Cómo pasan estas cosas?
¿Se puede reclamar algo?

Respuesta
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Las pensiones, se conceden en base a unos hechos causantes. La modificación de dichos hechos, conlleva, a la modificación de la pensión.

Las alegaciones contra dicha resolución, deben ser en base al principio que alegén en el escrito que te enviaron(Ej. Según lo dispuesto en el Art.xx del R.Dto. de 28 de diciembre 2000).

Sin más datos, sobre la naturaleza de la pensión y la causa de la modificación, no te puede asesorar mucho mas.(Me imagino, que sera una pensión complementaria de mínimos y esta condicionada a los ingresos que se tengan. Deben considerar que dichos ingresos han sido superiores a los que había anteriormente.

Atentamente. AELICO1960

Sí, se trata de un complemento por mínimos, y requiere que no sean superiores a 6.923,90 euros.

Entonces, nunca serán correctos, porque hasta que no finaliza el año no se sabe los ingresos que se han podido obtener de otros rendimientos, pienso yo.

Gracias nuevamente.

Como ves te lo piden con retroactividad, es decir reclaman por lo percibido en 2011 que si sabes que ingresos se tuvieron y puede que te reclamen también con posterioridad por el 2012.

Estos complementos, al igual que las pensiones no contributivas se conceden de acuerdo a unas condiciones que incluyen cónyuges y personas a cargo(la modificación de la situación de estas personas repercute en el beneficiario de la pensión).

Te indicaba que en la notificación, se incluye en base a que norma te reclaman la devolución, es importante, yo no conozco todas las normas (ya me gustaría seria un genio) si deseas mas aclaraciones debes indicarme ese dato, para que yo busque lo que dice y aplicarla a la situación de tu madre.

Atte.. AELICO1960

Hola.

La norma en cuestión es el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

Pero creo, que ya me ha quedado todo claro.

Saludos.

Si ya tienes claro como funciona y lo que debes hacer, nada mas comentarte que guardare el dato sobre la norma por si te hace falta alguna aclaración.

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Respuesta

Si ha estado percibiendo más de lo que le corresponde debe devolverlo, podría reclamar si le ha causado un perjuicio cuantificable económicamente, pero es difícil que se gane.

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