Devolución de pensión de orfandad.

Desde Enero de 2010 hasta
Noviembre de 2011, he percibido una prestación de orfandad. Como
trabajo, Seguridad social me reclamó la totalidad de los importes de los
dos años percibidos.
Reclame y adjunte las nominas, y tras
Reconsiderarlo el organismo, estimaron en parte mi solicitud, .rebajando
a la mitad, es decir tan solo ahora me reclaman la totalidad de 2011
por importe de 2308,10€, dado que acredite que en 2010 no había
traspasado el limite de ingresos brutos de 8.866,20€. Lo importante lo
explico ahora.
En 2011 traspase el limite de ingresos brutos para
ese año en el mes de Noviembre, coincidiendo con la extinción natural de
la prestación, reclamándome el año entero y aludiendo a R.D. 1465/2001.
Como sabes este decreto viene a decir que si traspasas el limite de
ingresos brutos se suspenderá la pensión desde el el día siguiente a la
propia concurrencia de la causa de la suspensión. Es decir, yo
interpreto que se me suspenderá desde el día siguiente en el que
concurra en pasarme de los limites. ¿Es justo que me soliciten la
prestación completa del 2011?, ¿O deberían hacerlo a partir de la fecha
en que deberían haberla suspendido en Noviembre de 2011?. Por favor, mi
nombre es Patricia, y tengo 21 años. Es muy importante para mi, porque
me quedan dos días de plazo para poder reclamar nuevamente.

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Entiendo que le queden dos días para reclamar, pero ha dejado pasar otros 28 sin remitirme la pregunta. No me gustan las prisas porque suelen ser malas consejeras.

El párrafo segundo del art. tercero 2, del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia, es de decir que:

"Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o prolongado su disfrute, la pensión quedará en suspenso cuando los beneficiarios, mayores de dieciocho años, concierten un contrato laboral en cualquiera de sus modalidades o efectúen un trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados del contrato o de la actividad de que se trate superen el límite señalado en el párrafo anterior, o cuando los ingresos del trabajo que se viniese efectuando superen el límite indicado. La suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que concurra la causa de la suspensión."

Hay que ajustarse a lo que dice la normativa al caso.

Presente un escrito alegando la vulneración de dicha norma al amparo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ruego cierre y valore

Gracias experto;


He contestado a seguridad social, basándome en el articulo tercero que mentas en la contestación, pero Seguridad social ha seguido adelante con el procedimiento.

He podido acreditar que me he pasado en los limites para 2011(me reclaman la totalidad del periodo 1/01/2011-30/11/2011) en el mes de Noviembre. Pero al amparo del real decreto..¿No deberían suspender la pensión en Noviembre que es cuando realmente traspaso el límite? Suspender es el abandono de una acción y no reclamación sobre el periodo por considerarlo indebidamente abonado.

Crees que si recurro a Juicio..¿Tengo posibilidades de ganarlo en el juzgado de lo social que es donde me remiten?, y si es así, y pierdo, me condenarían en costas en caso de perderlo?

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En esa norma no se dice nada parecido a lo que le indican.

¿Podría ser más especifico?

No dice que se pueda reclamar por el año entero. Usted tiene razón.

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Siento no haber podido responder antes, pero tengo mi trabajo...

Efectivamente, el RD citado

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1465-2001.html#a3

Aunque tené una redacción confusa, a mi personalmente me da a entender que lo que haces es una previsión de ingresos y si estos superan el limite, como son ingresos anuales, lo que hace es que suspende la prestación ANUALMENTE

De igual manera si luego la realidad es que no se han percibido las previsiones, dice la norma que se reanudará la prestación.

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¿Se puede pagar poco a poco la devolución de la paga de orfandad? Recibi la primera carta poniendo lo que se me reclamaba, pero tenia 15 dias para reclamar, y sino me volverian a mandar otra carta. Me ha llegado la segunda diciendome que tengo 1 mes para pagar el importe. ¿Se puede pagar a plazos? ¿Me vendrá con recargo o intereses si llega el mes y no lo he pagado?

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