Juicio contra la seguridad social

Puse una demanda a la seguridad social, en el 2011, cuyo juicio ha salido hace unos días donde el juez me reconoce una incapacidad permanente total, con un porcentaje del 55 por ciento de la base reguladora y un retroceso de abono desde que presente la demanda Bien ahora le comento mi duda, durante el trascurso de los dos años y medios que ha tardado en salir el juicio, la seguridad social me concede en agosto del 2013 la incapacidad permanente total con un 75 por ciento de la base reguladora, mi pregunta es me van a abonar los atrasos al 55 o al 75 por ciento, comentarle que cuando presente la demanda ya tenia los 55 años que por ley te exigen para el aumento del 20 por ciento que te aplican. Ruego me ayuden a resolver esta duda, pues aun estoy a tiempo de recurrir la sentencia... Le adjunto el fallo del juez::

Debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total para su profesión por enfermedad común, condeno al Instituto Nacional de la SEguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y que abone a la actora la pensión por incapacidad permanente equivalente al 55% de la base reguladora con fecha de efecto de 17/08/2011 todo ello con los aumentos y revalorizaciones que legalmente correspondan y con descuento de las cantidades percibidas que resulten incompatibles con la prestación acordada.

¿En este caso, que me abonarían el 55% o el 75%?

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En la misma resolución judicial tienes la respuesta a tu pregunta:

Debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total para su profesión por enfermedad común, condeno al Instituto Nacional de la SEguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y que abone a la actora la pensión por incapacidad permanente equivalente al 55% de la base reguladora con fecha de efecto de 17/08/2011 todo ello con los aumentos y revalorizaciones que legalmente correspondan y con descuento de las cantidades percibidas que resulten incompatibles con la prestación acordada.

Todo ello con los aumentos y revalorizaciones que legalmente correspondan Por lo tanto el complemento del 20) te le tienen que abonar desde el día siguiente al de haber cumplido los 55 años y de forma que si cundo se solicito la incapacidad permanente ya tenias cumplidos los 55 años, el complemento te le tienen que pagar a partir de ese momento es decir que te tienen que pagar el 75) de la base reguladora desde el mismo momento del echo causante, pero lo mas probable es que tengas que ser tu quien solicite los atrasos en la tesorería provincial del INSS, pero tienes que tener en cuenta que el complemento del 20 por ciento es incompatible con cualquier prestación del SEPE ya sea la correspondiente a la prestación por desempleo, como la ayuda familiar o cualquier tipo de subsidio de desempleo, te lo comento porque si desde que te tenían que haber concedido el complemento del 20 por ciento, as estado cobrando el paro o cualquier otra prestación dicho complemento no te lo van a pagar porque es incompatible con cualquier otra prestación o rentas del trabajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CompatibilidadesInc28717/index.htm

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