Jubilación administradora sociedad

Tenemos una señora que es administradora de una sociedad, y que ha llegado a su edad de jubilación y va a proceder a solicitar la pensión de jubilación, por tanto causará baja en régimen de autónomos, y la empresa se quedará sin administradora. Cómo hemos de proceder respecto a la señora que se jubila, ¿y respecto a la empresa?

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Depende un poco de la situación personal de esta señora. En primer lugar, habría que saber si el cargo de Administrador de la Sociedad en ese caso es remunerado o no remunerado. También, si esta señora ejerce un mando directo sobre la sociedad (en cuyo caso entiendo que el cargo es remunerado).
Siempre y cuando: el cargo no sea remunerado y esta persona no tenga un control directo sobre la sociedad (por ejemplo, representación de la sociedad, firma de nóminas, negociaciones...) el cargo es compatible con la pensión de jubilación, pues no percibe ninguna prestación económica por su servicio. En caso contrario, sería incompatible.
En caso de que la administradora quiera seguir implicándose en la gestión de la sociedad, deberá hacerlo únicamente en aquellas facultades que la normativa mercantil considera "indelegables" (fundamentalmente: convocatoria de la Junta General de Socios, firma de las cuentas anuales y depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil).
Todas las demás (es decir, las que impliquen la administración y gestión directa de la sociedad) son incompatibles pero pueden hacerse a través del nombramiento de un Delegado o Gerente que rinda cuentas ante el Administrador. Otra opción es que la señora se desvincule y se tenga que elegir un nuevo Administrador, que podría hacerse mediante mayoría simple en cualquier Junta General de Socios.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna duda adicional no tengas problema en comentarla. Para eso estamos.
Saludos cordiales y feliz fin de semana.

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