Crear startup con socio. Yo soy pensionista y él cobra prestación por desempleo.

Quiero hacer las cosas legales y quiero montar una empresa tecnológica con un socio pero ambos tenemos situaciones peculiares. Yo soy pensionista, cobro una pensión por gran invalidez, y mi socio cobra el paro.

¿Puedo yo trabajar con el tipo de pensión que recibo? ¿Qué tipo de forma jurídica sería el más idóneo para nuestro caso?

La idea sería la de ser ambos trabajadores de la empresa.

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Jubilado: Puedes crear la empresa, no hay ningún inconveniente pero lo que no puedes, salvo que pierdas la pensión es trabajar en la empresa. Puedes poner tu nombre, tu experiencia, pero NO trabajar en ella, vamos, que ni ir por allí. Te copio y pego un resumen que daba la Camara de Comercio de Oviedo para los que estaban en tu situación.

Actividades laborales compatibles
Con la pensión de jubilación o invalidez.-
A - pensión de jubilación.-
Con carácter general:
El artículo 93 de la Orden de
24-9-1970, que dicta normas de desarrollo del RETA, determina que:
1. El disfrute de la pensión por
Vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o
ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen
Especial, del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a
que se refieren los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de la Seguridad
Social de 30 de mayo de 1974. (Hoy RDL 1/1994, de 20 de junio)
2. El
Disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la
titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones
inherentes a dicha titularidad.
¿Cuales son las "funciones
inherentes a la titularidad del negocio" cuyo ejercicio es compatible con el percibo de la pensión de jubilación del RETA
? [Ver Circular de la TGSS de 14-10-1999]
- [informe de la SGOI de 20-5-2008]
La Circular de 14-10-1999 recoge el
Informe de la Dirección General de Ordenación, de 13 de agosto de 1999, en el
sentido de que el ejercicio de las funciones inherentes a la titularidad del
negocio, compatibles con la pensión de jubilación se está refiriendo a los "criterios e instrucciones
directas" a que alude el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985 (regula
la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
) o, lo que es lo mismo, al poder
de orientar y fiscalizar la actuación de sus colaboradores, pero sin
intervención directa en la gestión de la empresa
.
En
El caso de un Administrador con control de la sociedad.- Además de poder dictar
instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen
encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de
disposición que no sean necesarios para efectuar éstas, puede ejercer las
funciones que según las normas mercantiles son competencia exclusiva del
Administrador, y por tanto indelegables, (convocar junta general, firmar las
cuentas anuales y firmar el informe de gestión, depositar las cuentas en el
Registro Mercantil, etc).
Concluye
El informe de la D.G.O. a modo de resumen indicando:
"Fuera de lo
Anterior, es decir,
Todo lo que suponga
Gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse
actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA
, tanto para el empresario
individual como para el empresario "de hecho" de una sociedad
mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el Sistema de la Seguridad
Social -RETA-, pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en
general, de convenios colectivos, solicitudes de crédito, representación en
juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos
requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida".
SETA.- La Resolución de la DGOSS de 4-3-2009 establece
para este colectivo los requisitos para compatibilizar la pensión de jubilación
con el ejercicio de la actividad agraria realizada con carácter marginal, ya
que desde la incorporación al RETA no es posible aplicar las excepciones
previstas en el art. 52.2 y 3 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.
La Resolución establece:
"La realización por el
Pensionista de jubilación procedente del Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios de actividades agrarias cuyos rendimientos, en cómputo
anual, no superen el importe, también en cómputo anual, del Salario Mínimo
Interprofesional vigente en cada momento, se entenderá que no da lugar a su
Inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, al amparo de la doctrina jurisprudencial a la
que se alude en el cuerpo de la presente resolución"
.

2.- La persona que cobra el paro. Si va a constituir una S.L pierde el paro, podría optar a la capitalizaci´on si fuera autónomo o bien SLL (pero ya se necesitan 3 personas y que trabajen al menos dos).

Para mi la mejor fórmula sería: una sociedad limitada en la que estuvieras como administrador y la otra persona en el RETA trabajando. El sí trabajaría, pero tu no. Eso sí, él perdería el paro.

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