¿Cómo evitar el RETA en los Socios capitalistas?

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% yo. Ambos ya trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?
Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿Tendría qué cotizar mi madre 2 veces en autónomos?
¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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Respuesta
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No le puedo indicar si existe incompatibilidad porque tendría que estudiar la ley al respecto pero hay dos formas de no tener que darse de alta en el RETA:
1.- Disponer a su madre como administradora única de la sociedad. No tendría que cotizar dos veces ya que la cotización es única pero si tendría que realizar variaciones o añadidos en su declaración censal en Hacienda.
2.- Ser vds., administradores de la sociedad o uno de los dos pero a titulo gratuito. Si no se percibe sueldo, salario, compensación o gratificación por el cargo desempeñado no existe obligatoriedad de alta en la seguridad social.
Estimado señor/señora, después de leer bastante a cerca de sus atentas respuestas, permítame unos comentarios a las dos opciones que me indica:
1. ¿No tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General Asimilado por su condición de Administradora NO socia?.
Ver http://www.todoimpuesto.com/art_encuadram_ss.php
2. Respecto a la exigencia lucrativa que se indica en la LGSS, he encontrado lo siguiente "el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 ha dictaminado que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: ". La actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, ., eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a titulo lucrativo,."
Ver:
http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Laboral/Laboral/--A-vueltas-con-el---Administrador-Autonomo.html
Quizás mi información sea incorrecta o antigua y exista alguna otra sentencia del TS que derogue la que le indico. Le agradecería de nuevo sus comentarios. Gracias,
Sí, tiene toda la razón respecto del punto uno se me pasó el hecho de que no fuera socia porque no lo indica en su mensaje explícitamente aunque si anuncia que la sociedad es al 50% entre vd., y su marido. Por tanto, el régimen que corresponde en este caso es el del régimen asimilado salvo que se la contrate en calidad de administradora como empresa externa y contrato mercantil.
Respecto a la jurisprudencia no entramos en esos ámbitos dentro del foro porque requieren estudio. No obstante le indicaré que la jurisprudencia del TS es siempre relativa y es aplicable en casos concretos que tienen o presentan características comunes. Es necesario conocer como llegó un determinado caso a los tribunales y bajo que circunstancias, si existió realmente una situación de lucro personal fraudulento evitando o no ese aspecto conciso.
Entiendo que una persona que no desempeña tarea remunerada no tiene obligatoriedad de darse de alta en el RETA. No obstante, analizando los enlaces que me ha mandado:
("la administración se ejerce a titulo lucrativo por el mero hecho de ser socio con un importante porcentaje de participación en el capital social con los consiguientes beneficios o por la existencia de "un interés económico familiar común"), si bien este criterio administrativo fue rechazado en diversas ocasiones por los Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña, 11/04/03; País Vasco, 27/05/03; Asturias, 13/02/04; etc.). A titulo de ejemplo reproducimos parcialmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, de 8/04/03, que establece que: "Lo que protege una seguridad profesional es la pérdida de rentas derivadas del trabajo y los beneficios no son rendimientos derivados de una actividad profesional (el trabajo de administración), sino de la titularidad del capital").
Fíjese que se cumple lo que le indicaba, en este caso el administrador es además un socio mayoritario de la mercantil (ya tenemos el aspecto fraudulento en marcha) y como bien puede ver, pese a que el tribunal superior de Castilla la Mancha aceptó esa suposición como elemento favorable al demandante (intuyo que la TGSS) en otros casos como Cataluña, País Vasco y Asturias fue desestimada. Por tanto, hay más casos citados a favor de la desestimación que la estimación de esas circunstancias y por supuesto hablamos de personas que tenían importantes intereses en el desempeño de sus funciones y que existen motivos objetivos para pensar que están escapando de la tributación correspondiente.
Del primer enlace extraigo esta parte de la contestación del jurista.
La Ley general de la Seguridad Social establece que los administradores de sociedades mercantiles han de estar incluidos en el RETA siempre que su cargo esté remunerado o tengan directa o indirectamente el control efectivo de la sociedad.
Queda claro lo indicado, siempre que se tenga el control efectivo de la sociedad y en este caso la Ley de la TGSS establece que será la propia administración la que establezca los parámetros y medios de prueba para argumentar la existencia de tal control efectivo (en estos casos la existencia de un familiar que dispone de un elevado % de participaciones de la sociedad podría ser considerado control efectivo).
Respecto a la sentencia habría que analizarla en detalle ya que con la sola inclusión que se hace en el artículo no se puede desprender que sea aplicable a todos los casos y siempre se trata de posiciones que son recurribles. No obstante, siempre queda a criterio de la Seg Social proceder a las oportunas reclamaciones. No quiere decir, tal y como se cita en el mismo artículo, que no se pueda probar esa situación en la que no cabe cotización alguna.
Entonces, respecto a los 2 escenarios:
1) Mi madre, además de estar en el RETA (por su condición de socia y administradora en otra Sociedad), ¿deberíamos de darla de alta Régimen General Asimilado, es decir, doble tributación a la ss?
2) No puedo ser más afín a sus planteamientos aunque me temo, que si la ss nos requiere para que el socio-administrador deba estar de alta en el RETA, deberemos de ir a los tribunales. Quiero decir, que la ss verá socio50%+administrador= RETA, por tanto requerimiento, por tanto a pagar meses y recargo y que sean los tribunales los que interpretenten a ley.
Sí, a mi modo de ver sería así salvo que la contraten como empresa externa con un contrato mercantil por la prestación del servicio.
Sí, estoy absolutamente de acuerdo con su exposición en el punto nº 2.

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