Contrato por obra o servicio

Hola, me encantaría que me pudieses ayudar con mi consulta. En relación a los contratos por obra o servicio, ¿cual es la duración máxima que pueden tener si en el contrato no se especifica una duración estimada

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El Artículo 15.1.a y el artículo 2 del RD 2720/1998 especifican que el objeto de estos contratos es la realización de obras o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Esto nos indica básicamente dos cosas, que la terminación, aunque se especifique o estime en el contrato, no es fija ni vinculante a su duración real, que será hasta que finalice la obra o servicio objeto del contrato, y que la obra o servicio objeto del contrato debe tener una sustantividad propia, es decir, no puedes estar contratado/a para realizar unas tareas que sean o que estén dentro de la actividad normal o habitual de la empresa (debe ser algo que tenga un principio y un final aunque sean inciertos), ya que sino el contrato sería realizado en fraude de ley.
El único contrato que tiene una duración máxima de 3 años es el de fijo de obra en la construcción, lo que está haciendo la empresa en la que trabajas es encubrir contratos que realmente deberían ser indefinidos en contratos de obra, en los que no se respeta ni la obra objeto del contrato (porque vosotros realizaís las funciones normales de vuestro puesto de trabajo y no las funciones que se correspoden con esa obra en concreto) ni ese objeto tiene sustantividad propia, con lo que esos contratos tienen todos los números de estar realizados en fraude de ley, por lo que si se reclamara, podrían ser declarados indefinidos.

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